Hacienda es así.
Normalmente la no sujeción de impuestos implica que no es necesaria hacer declaración, pero si lo es en el caso de las exenciones. En tu caso se trata de un supuesto de no sujeción, pero fíjate en los subrayados que te pongo.
El impuesto especial de matriculación viene regulado en el artículo 65.1.b) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, modificado por la
Disposición Adicional sexagésima segunda de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
[FONT='Arial','sans-serif']I1. Estaran sujetas al impuesto:[FONT='Arial','sans-serif']mpuesto Especial
b) La primera matriculacion de embarcaciones
y buques de recreo o de deportes nauticos, nuevos
o usados, que tengan mas de ocho metros de eslora,
en el registro de matricula de buques, ordinario o
especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho
registro, la primera matriculacion en el registro de la
correspondiente Federacion deportiva
IMPRESO 06: IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADO MEDIOS DE TRANSPORTE
DECLARACIONES (EXENCION Y NO SUJECIONES SIN RECONOCIMIENTO PREVIO)
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Impuesto Especial
sobre Determinados
Medios de Transporte
DECLARACIÓN (EXENCIONES Y NO SUJECIONES
SIN RECONOCIMIENTO PRE