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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#6
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Hacienda es así.
Normalmente la no sujeción de impuestos implica que no es necesaria hacer declaración, pero si lo es en el caso de las exenciones. En tu caso se trata de un supuesto de no sujeción, pero fíjate en los subrayados que te pongo. El impuesto especial de matriculación viene regulado en el artículo 65.1.b) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, modificado por la Disposición Adicional sexagésima segunda de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (BOE núm. 310, de 27 de diciembre). [FONT='Arial','sans-serif']I1. Estaran sujetas al impuesto:[FONT='Arial','sans-serif']mpuesto Especial b) La primera matriculacion de embarcaciones y buques de recreo o de deportes nauticos, nuevos o usados, que tengan mas de ocho metros de eslora, en el registro de matricula de buques, ordinario o especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho registro, la primera matriculacion en el registro de la correspondiente Federacion deportiva IMPRESO 06: IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADO MEDIOS DE TRANSPORTE DECLARACIONES (EXENCION Y NO SUJECIONES SIN RECONOCIMIENTO PREVIO) [/font][/font]Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte DECLARACIÓN (EXENCIONES Y NO SUJECIONES SIN RECONOCIMIENTO PRE
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SAL PARADISE MMSI: 224295240 ![]() "Los españoles tenemos una mala costumbre: Primero tomamos partido y luego justificamos nuestro argumento, cuando antes deberíamos informarnos y después tomar partido.". |
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