Cita:
Originalmente publicado por Sal Paradise
Hacienda es así.
Normalmente la no sujeción de impuestos implica que no es necesaria hacer declaración, pero si lo es en el caso de las exenciones. En tu caso se trata de un supuesto de no sujeción, pero fíjate en los subrayados que te pongo.
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Hola a todos:
Pues no es así, la norma no solo impone obligaciones de pago, también de aportar documentación o facilitar información.
La Agencia Tributaria que gestiona este impuesto, la única forma que tiene de controlar si una embarcación está sujeta o no al impuesto, por eslora menor a 8 metros, es haciéndote pasar por la ventanilla, con la documentación del barco.
Al funcionario de Capitanía, que no sabe, ni tiene que saber de impuestos, solo se le pide que controle que la Agencia Tributaria, previamente, ha reconocido la no sujeción.
En un país con tanto “espabilao” no hay más remedio que poner muchos controles y como siempre acaban pagando justos por pecadores.
Saludos.