Re: PPER atribuciones y uso
El Real Decreto es claro. Las atribuciones son:
a) Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de 12 personas,
incluida la tripulación, en las zonas y condiciones que determine la Dirección General de la Marina Mercante.
b) Actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo.
Así que no hay ninguna restricción sobre si la propulsión del barco es a vela o a motor, ni tampoco sobre el color, si es de casco blanco o casco verde.
Lo que no está explicitamente prohibido , es que está permitido.
En mi opinión, la respuesta que ha dado esa capitanía no es correcta.... pero es sólo mi opinión que no he contrastado... solo me limito a leer el Real Decreto.
Saludos a todos.
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ABELARDO
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Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
Oficial Autonómico de Regatas
Monitor de Crucero RFEV
Capitán de Yate
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