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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#33
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El Real Decreto es claro. Las atribuciones son:
a) Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de 12 personas, incluida la tripulación, en las zonas y condiciones que determine la Dirección General de la Marina Mercante. b) Actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo. Así que no hay ninguna restricción sobre si la propulsión del barco es a vela o a motor, ni tampoco sobre el color, si es de casco blanco o casco verde. Lo que no está explicitamente prohibido , es que está permitido. En mi opinión, la respuesta que ha dado esa capitanía no es correcta.... pero es sólo mi opinión que no he contrastado... solo me limito a leer el Real Decreto. Saludos a todos.
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ABELARDO---------------------------------------------------------------------- Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo Oficial Autonómico de Regatas Monitor de Crucero RFEV Capitán de Yate |
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