Cita:
Originalmente publicado por liman
Creo que es una pregunta clave. ¿No se considera que un barco amarrado es como el domicilio? ¿Pueden entrar en un domicilio/barco sin una orden judicial?
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Yo también lo vería así. Sería genial que algún cofrade "abogado" lo aclarara. Entiendo que si no pueden abordarnos en el pantalán se podría recurrir una posible sanción por una cuestión de forma, no?
Saludos,