Cita:
Originalmente publicado por Palo-Palo
En Valencia me confirmaron que con el Nuevo Certificado de Navegabilidad sólo hay que llevar equipamiento de seguridad en función de la zona en la que esté navegando el barco. De esa forma, sólo tenemos que llevar balsa navegando a más de 12 millas. A surgido el tema del alquiler de balsas, de hecho, yo he pasado a zona 3 y no llevo balsa a bordo. Cuando quiera navegar en zona 3 la alquilo y a navegar...
Eso es lo que me dijeron en Capitanía, pero por lo que he leído por aquí, algunos no lo interpretan así...
Vaya lío llevamos con la náutica de recreo.
 
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Bueno, también pregunté sobre este tema, y me dijeron que en el "Nuevo Certificado de Navegabilidad" ellos si especificaban lla zona de navegación, con lo que te obliga a llevar en todo momento el equipo reglamentario para dicha zona.
Realmente no hay unidad de criterio, y esto es un peligro cuando se sale de la zona habitual, pues si vienes con tu barco por aquí y te denuncia la G.C., será esta Capitanía la que entienda sobre la sanción, y en este punto, la anterior interpretación de quién expidio el certificado no vale, pues quien sanciona es ésta y no aquella Capitanía.
