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Antiguo 25-04-2012, 00:39
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Navegación según zona despachada ¡¡¡¡¡¡¡

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Originalmente publicado por Palo-Palo Ver mensaje
Vaya lio mental llevamos todos, yo el primero....

Yo tengo el nuevo Certificado de Navegabilidad (no indica zona de navegación)
Yo no tengo Permiso de Navegación, en su lugar llevo el librito verde "Licencia de Navegación". En este librito, donde se reflejan los despachos de la embarcación, me han escrito a mano (y con el cuño de Capitanía) lo siguiente: Despachado para zona...(ver Certificado de Navegabilidad) , por lo tanto, en ninguno de los dos documentos me indica la zona de navegación del barco. En Capitanía me dijeron, que por categoría de diseño de mi barco, tenía navegación ilimitada (Zona 1, Cat. Diseño A), y que la embarcación debería llevar el equipamiento obligatorio según la zona donde se encuentre navegando; quiere decir que, para repostar en puerto, nadie me va a exigir balsa, radiobaliza, respondedor...sin embargo, si me alejo más de 12 millas, pues para ir legal debería llevar balsa y radiobaliza.
El tema de la LEB sí que me confunde; en este documento sí aparece la zona de navegación (zona 3) porque incluí la radiobaliza, pero...si quiero llevar a bordo (voluntariamente) una BLU y reflejarla en la LEB...¿me pondría zona 1?
Además de todo esto, en Capitanía me dijeron que esa es la interpretación que hacen ellos (Valencia), pero podría ser que en otra capitanía se interprete de otra forma
Es lo que hay, no hay forma de tener una confirmación feaciente sobre el tema, todo son conjeturas de cofrades, opiniones de funcionarios, intereses de inspectores ITB... total, que yo salgo a navegar con una sensación de ilegal que es pa cagarse....

Ahora mismo navego con todo el equipamiento de zona 3 excepto la balsa. Cuando vaya a navegar a más de 12 millas alquilaré la balsa salvavidas y ya está. Espero no ser el "primo" que confirme o desmienta todo lo que estamos comentando...

Salud y , no se pa donde tirar....
Hola a todos,

Todo lo que dices es correcto, y así me lo confirmaron en las Capitanías de Barcelona, Palamós y Tarragona, cuando solicité hace 1 mes pasar de Zona 4 a Zona 2 con un barco con Categoría de contrucción A y "CE"-

El certificado de navegación, indica la Zona máxima a la que puedes navegar a partir de la categoría de construcción .. esto se cumple si tiene el anagrama "CE".

El permiso de navegación te lo cambian si pides un cambio de nombre o un canje creo que a sí le llaman. En este documento, te remite al certificado de navegacíón.

Respecto a la LEB, como yo solicité cambiar de Zona 4 a Zona 2, tuve que incluir la VHF Portátil. El resto ya estaba en la documentación del barco (Radiobaliza GPS Autom, gracias al cofrade Islanautica) y la VHF fija es la que tenia el barco en Zona 4.
Si quiero ir en Zona 1, tendré que incluir lo obligatorio a nivel Radioeléctrico para Zona 1 como es la BLU. Esto solo pasa con la LEB por que el reglamento nos obliga a declarar todo aparato que emite. Ej: AIS TX. Creo que si es únicamente RX no, pero no estoy seguro.

Las únicas diferencias que encontré entre distintas capitanías de Catalunya, es que unas te pedian una ITB adicional o los datos de la balsa, y otras no te pedian nada.
Con los de las ITBs, también aluciné con lo que me dijeron que ellos ponian un comentario de la Zona por la cual se hacía la ITB.

Otro tema importante es el número de personas permitidas.
En mi nuevo Certificado de navegación, indica A/6, y pregunté si en Zona 4 podía ir con 8 personas, y me dijeron que si tenía algún documento de conformidad del fabricante que se podían ir 8 personas en Zona 4 perfecto, y no tenía que presentar ninguna documentación y tenía que cambiar nada del Certificado o Permiso.

Á partir de aquí, el patrón puede navegar hasta la Zona máxima a la que se le indica el Cetificado de navegación pero:

- Deberá tenel el título para la Zona a la cual navega
- Deberá llevar lo exigible a nivel de Seguridad según la Zona a la que navegue. Es decir, si navegas en Zona 5, únicamente debes llevar lo exigible para Zona 5, aunque tu barco pueda navegar en Zona 1, 2, 3 o 4.
- El tema Radioeléctrico es distinto, porque es obligatorio llevar todos los aparatitos según la Zona a la que navegamos, pero además, es obligatorio declarar en el inventario radioeléctrico del barco (LEB), todo lo que emita.
- En el seguro, deberás indicar en que condiciones tienes cobertura. No es lo mismo Zona 2 que Zona 4.

Espero que con estos comentarios quede un poco más claro el tema.

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