![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#11
|
||||
|
||||
|
Cita:
Todo lo que dices es correcto, y así me lo confirmaron en las Capitanías de Barcelona, Palamós y Tarragona, cuando solicité hace 1 mes pasar de Zona 4 a Zona 2 con un barco con Categoría de contrucción A y "CE"- El certificado de navegación, indica la Zona máxima a la que puedes navegar a partir de la categoría de construcción .. esto se cumple si tiene el anagrama "CE". El permiso de navegación te lo cambian si pides un cambio de nombre o un canje creo que a sí le llaman. En este documento, te remite al certificado de navegacíón. Respecto a la LEB, como yo solicité cambiar de Zona 4 a Zona 2, tuve que incluir la VHF Portátil. El resto ya estaba en la documentación del barco (Radiobaliza GPS Autom, gracias al cofrade Islanautica) y la VHF fija es la que tenia el barco en Zona 4. Si quiero ir en Zona 1, tendré que incluir lo obligatorio a nivel Radioeléctrico para Zona 1 como es la BLU. Esto solo pasa con la LEB por que el reglamento nos obliga a declarar todo aparato que emite. Ej: AIS TX. Creo que si es únicamente RX no, pero no estoy seguro. Las únicas diferencias que encontré entre distintas capitanías de Catalunya, es que unas te pedian una ITB adicional o los datos de la balsa, y otras no te pedian nada. Con los de las ITBs, también aluciné con lo que me dijeron que ellos ponian un comentario de la Zona por la cual se hacía la ITB. Otro tema importante es el número de personas permitidas. En mi nuevo Certificado de navegación, indica A/6, y pregunté si en Zona 4 podía ir con 8 personas, y me dijeron que si tenía algún documento de conformidad del fabricante que se podían ir 8 personas en Zona 4 perfecto, y no tenía que presentar ninguna documentación y tenía que cambiar nada del Certificado o Permiso. Á partir de aquí, el patrón puede navegar hasta la Zona máxima a la que se le indica el Cetificado de navegación pero: - Deberá tenel el título para la Zona a la cual navega - Deberá llevar lo exigible a nivel de Seguridad según la Zona a la que navegue. Es decir, si navegas en Zona 5, únicamente debes llevar lo exigible para Zona 5, aunque tu barco pueda navegar en Zona 1, 2, 3 o 4. - El tema Radioeléctrico es distinto, porque es obligatorio llevar todos los aparatitos según la Zona a la que navegamos, pero además, es obligatorio declarar en el inventario radioeléctrico del barco (LEB), todo lo que emita. - En el seguro, deberás indicar en que condiciones tienes cobertura. No es lo mismo Zona 2 que Zona 4. Espero que con estos comentarios quede un poco más claro el tema. ![]() ![]() |
|
|