Cita:
Originalmente publicado por ddelgrac
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Á partir de aquí, el patrón puede navegar hasta la Zona máxima a la que se le indica el Cetificado de navegación pero:
- Deberá tenel el título para la Zona a la cual navega
- Deberá llevar lo exigible a nivel de Seguridad según la Zona a la que navegue. Es decir, si navegas en Zona 5, únicamente debes llevar lo exigible para Zona 5, aunque tu barco pueda navegar en Zona 1, 2, 3 o 4.
- El tema Radioeléctrico es distinto, porque es obligatorio llevar todos los aparatitos según la Zona a la que navegamos, pero además, es obligatorio declarar en el inventario radioeléctrico del barco (LEB), todo lo que emita.
- En el seguro, deberás indicar en que condiciones tienes cobertura. No es lo mismo Zona 2 que Zona 4.
Espero que con estos comentarios quede un poco más claro el tema.
 
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El tema del seguro es otra cosa que no tengo clara. En las condiciones de mi póliza no se hace referencia alguna a la zona de navegación del barco, he leido y releido condiciones particulares y generales, letra pequeña, letra grande... no encuentro nada sobre la zona de navegación.
No he llamado a la compañía por miedo a "levantar la liebre"
¿En vuestra póliza se hace mención de la zona de navegación?
