Hola a todos:
Aquí se publican, hasta donde yo he podido encontrar, los modelos últimos de Permiso de Navegación y certificado de navegabilidad:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/0...2010-17038.pdf
La norma que regula el equipamiento que deben llevar los barcos, la establece la ORDEN FOM/1144/2003, con alguna modificación en 2006 y dice claramente que la embarcación debe llevar el equpamiento correspondiente a su zona de navegación y esa norma no ha cambiado.
La web de la DGMM lo pone clarito:
http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_..._de_seguridad/
A partir de 12 de agosto de 2003, fecha en la que entró en vigor esta orden:
Todas las embarcaciones de recreo que sean matriculadas, están obligadas a llevar a bordo los elementos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y de prevención de vertidos que les corresponda en
función de su Zona de navegación.
Las embarcaciones de recreo ya matriculadas a la entrada en vigor de esta Orden, deberán completar los elementos de seguridad que les falten para cumplir con todos los requisitos que se establecen en la misma.
Queda excluido de la Orden el equipo de radio-comunicaciones, que deberá seguir cumpliendo con las disposiciones en vigor.
Embarcaciones con la marca "CE"
Se establece la siguiente correspondencia entre las Categorías de Diseño de las embarcaciones con la marca "CE" y las Zonas de Navegación,
pudiendo elegirse una de éstas a efectos del material de seguridad que debe llevarse a bordo:
Me parece que alguno saca demasiadas conclusiones de un párrafo en un modelo de Permiso de Navegación que ni siquiera es el oficial vigente, pero bueno cada uno es libre de hacer lo que crea correcto.
Saludos.