Cita:
Originalmente publicado por Mariate
Bueno, parece que tenemos un problema de entendimiento, que fácilmente se arreglaría usando los nombres ciéntificos de la especie en cuestión.
Los que está limitado por el Anexo III, es el atùn blanco o Thunnus alalunga, también conocido como Bonito del Norte, el de la aleta pectoral larga, en cambio, yo me refiero al que se pilla por mi zona que es el Bonito del Sur, o Sarda Sarda.
¿A qué tipo de bonito os estáis refiriendo?
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Yo me refiero a estos:
ANEXO III
Especies sometidas a medidas de protección diferen-
ciadas cuya captura exige estar en posesión de una
autorización expresa de la Secretaría General de Pesca
Marítima para la embarcación y la remisión de una decla-
ración de desembarque
Atún rojo («thunnus thynnus»).
Atún blanco («thunnus alalunga»).
Patudo (thunnus obesus»).
Pez espada («xiphias gladius»).
Marlines («makaira spp.»).
Agujas («tetrapturus spp.»).
Pez vela («istiophorus albicans»).
Merluza («merlucius merlucius»).
La normativa de capturas para este grupo es:
Los topes máximos de captura en la pesca marí-
tima de recreo de especies del anexo III será de:
a) Cinco piezas por licencia y día, con un máximo
de 20 piezas por embarcación y día, para el conjunto
atún blanco, patudo y merluza.
b) Una pieza por licencia y día, con un máximo de
cuatro piezas por embarcación y día, para el resto de
las especies.
El Atun rojo ha sido prohibido estos últimos años.
El "sarda sarda" no está en este anexo, por lo que se rige por:
El tope máximo de captura por licencia y día en
la pesca marítima de recreo de especies distintas de
las referidas en el anexo III de esta Orden, será de 5 kilo-
gramos, pudiendo no computarse el peso de una de
las piezas capturadas.
2. Para la pesca colectiva desde embarcación, cuan-
do el número de licencias a bordo sea superior a cinco,
no podrá superarse el máximo de 25 kilogramos por
día.
Un saludo