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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#9
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Cita:
ANEXO III Especies sometidas a medidas de protección diferen- ciadas cuya captura exige estar en posesión de una autorización expresa de la Secretaría General de Pesca Marítima para la embarcación y la remisión de una decla- ración de desembarque Atún rojo («thunnus thynnus»). Atún blanco («thunnus alalunga»). Patudo (thunnus obesus»). Pez espada («xiphias gladius»). Marlines («makaira spp.»). Agujas («tetrapturus spp.»). Pez vela («istiophorus albicans»). Merluza («merlucius merlucius»). La normativa de capturas para este grupo es: Los topes máximos de captura en la pesca marí- tima de recreo de especies del anexo III será de: a) Cinco piezas por licencia y día, con un máximo de 20 piezas por embarcación y día, para el conjunto atún blanco, patudo y merluza. b) Una pieza por licencia y día, con un máximo de cuatro piezas por embarcación y día, para el resto de las especies. El Atun rojo ha sido prohibido estos últimos años. El "sarda sarda" no está en este anexo, por lo que se rige por: El tope máximo de captura por licencia y día en la pesca marítima de recreo de especies distintas de las referidas en el anexo III de esta Orden, será de 5 kilo- gramos, pudiendo no computarse el peso de una de las piezas capturadas. 2. Para la pesca colectiva desde embarcación, cuan- do el número de licencias a bordo sea superior a cinco, no podrá superarse el máximo de 25 kilogramos por día. Un saludo |
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