Yo pensaba que al venir de un país NO comunitario como es Croacia, solo tenía que hacer entrada en la UE en el el primer puerto de UE que tocase, así que al llegar a Brindisi (23/10/11) pasé por la guardia costera y por migraciones con los papeles del barco. El primer puerto español que toqué fue Palma de Mallorca (30/10/11), pero ahí lo único que hice fue presentar los papeles en el RCNP; luego de eso me fui a Torrevieja, y también presenté los papeles en la marina y nada más...
Ahora el plan es irme a fines de mayo hasta Canarias, y o cruzar inmediatamente a Brasil o dejar el barco hasta fin de octubre para cruzar ahí.
El tema es que ahora me ha entrado la duda ya que el 30/06 se cumplen los 6 meses (so 6 meses por año supuestamente)... y si lo quiero dejar en Canarias hasta octubre estaría en infracción.
Por otro lado he leído en :
http://www.nauticalegal.com/en/artic...tica-y-derecho
26) ¿Cuánto tiempo puede estar un barco de bandera no comunitaria en aguas españolas?
Un barco abanderado en un país no miembro de la U.E. puede estar en aguas comunitarias disfrutando del régimen de importación temporal por un plazo de 18 meses. Este plazo puede alargarse si las embarcación se
precinta.
pero no sé si estoy en "régimen de importación temporal"...
Quedo a la escucha y mando una vuelta
Salú