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Antiguo 20-05-2012, 14:34
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Predeterminado Re: Matriculación, registro y abanderamiento

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Originalmente publicado por charlines Ver mensaje
Hola Tupac A:

No he querido decir que esta gente se la hayan hecho a la fuerza. Son dos vecinos míos, el barco tiene bandera de Andorra y, cuando invernan el barco (es de motor y de unos 8m de eslora) avisan ellos a la GC para que precinte en la nave donde está invernado. ¿Por qué lo hacen así? pues ni idea, pero creo (y eso lo estudié yo en la carrera antes de que existiera la CEE) que es así en base a la ley de aduanas. En aquel caso, hablábamos de tener en España un coche con matrícula extranjera siendo Español con residencia fuera.

A mi me interesa mucho saber si, al estar exento del impuesto de matriculación, tendría que pagarlo si abandero fuera. Como he comentado antes el barco está a nombre de una sociedad y ha estado en lista 6ª mas de cinco años y ha pasado la inspección de Aduanas pertinente (vamos, que me metieron una inspección a ver si era verdad que lo había dedicado al alquiler y me lo dieron exento)
Hola Charlines.

Sobre lo de tus vecinos, a mi tambien me suena haber oido alguna vez lo del precinto seis meses. Pero no se de donde viene esa imposicion del precinto (o la salida a otras aguas territoriales) durante seis meses. No se que norma es esa y, por tanto, no se en que casos se aplica. ¿Sera porque no ha pagado IVA? Si fuera asi Bote-Gin lo tendria facil: con comprar un barco en la UE (con el IVA pagado) y matricularlo en Andorra lo podria mantener para siempre en el Estado español sin problemas de precintos. ¿O sera porque a los seis meses se considera importacion a los efectos del articulo 65.1.e de la Ley de Impuestos Especiales? ¿Sera una equiparacion de la normativa de la matricula turistica? No lo se. Por eso digo que no sirven de nada las historias de otros si no conocemos todos los detalles, la normativa aplicada al caso, etc.

Sobre tu caso, habria que estudiarlo. Hay exenciones fiscales que transcurridos varios años se consolidan aunque desaparezcan las causas que la justificaron, y otras en que la desaparicion de la causa de exencion implica el devengo automatico del impuesto. En tu caso concreto, habria que coger la disposicion adicional primera de la Ley de Impuestos Especiales, la norma que eximia del pago del impuesto, las del IVA, y a partir de alli, lo que vaya viniendo, y estudiarlo en conjunto para ver si se consolida la exencion o si hay que pagar. Yo no lo se porque no lo he estudiado. Y no quiero caer en el vicio tan comun de decir tonterias precedidas de "yo opino que ...".

Francamente, yo te recomiendo que lo estudies por ti mismo: que dediques una tarde a ir recopilando la normativa, a imprimir y estudiar cada articulo, buscar las normas a los que se remitan o resulten aplicables sin remision, que preguntes en Aduanas o en otras administraciones (pero que desprecies las respuestas que no vayan acopañadas del articulo correspondiente, el cual luego tendras que estudiar por tu cuenta para ver que dice, etc.). Esta es la unica forma de proceder con seguridad.

Salut!

Tupac Amaru
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A.
charlines (20-05-2012)