La Taberna del Puerto El seguro de mi barc
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Antiguo 16-05-2012, 13:01
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Predeterminado Matriculación, registro y abanderamiento

Estimados cofrades,
no paro de leer y analizar los temas que se están tratando en esta taberna en relación al uso de embarcaciones en territorio nacional. Voy de mesa en mesa escuchando con atención las conversaciones, además de haber leidos foros antiguos, y creo que ahora estoy mucho más liado que hace unas semanas, cuando empecé mi investigación. (partiendo de la base que mis conocimientos eran los estudiados en legislación para PER y PY) Lo gracioso es que si investigas en google, siempre te aparece la taberna del puerto como resultado!
Para empezar, todo esto viene porque estoy cerca de comprar mi barquito soñado. Antes de comprar, necesito saber cómo tramitar su fiscalización, porque siendo residente andorrano, la cosa cambia bastante. (ojo, y no solo por el tema impuestos!) Y obviamente, el pagar impuestos españoles o andorranos influye considerablemente en mi presupuesto.
Mas allá de los títulos existentes en Andorra, no he encontrado la menor mención a una legislación "naútica" en el susodicho país. No se si algun cofrade sabe algo al respecto.
Así que ahora me encuentro en un mar de dudas:
1ª duda: Siendo residente andorrano, debería convalidar PY por su título Patron de Altura. (esto no es duda, sino afirmación, pero me lleva a la ultima cuestión de la segunda duda... si la respuesta es afirmativa a necesitar abanderar, no tendría sentido!!!!!)
2ª duda: Objeto de las discusiones entre las distintas "mesas" de la taberna, distingo tres trámites, cada uno con su consecuencia jurídica, que yo pensaban que todos eran dependientes, pero no se si alguno es independiente: Matriculación, registro y abanderamiento.
Entonces, para que una embarcación andorrana navegue legalmente por españa, ¿paga solo la "matriculación"?¿este impuesto es equivalente al que podemos denominar como de importación? en ese caso, seguiría teniendo bandera andorrana, no estaría en los registros y a pesar de lo cual, podría transitar libremente por aguas comunitarias.
¿O bien, la embarcación debe efectuar todo? ¿Impuesto, registro y abanderamiento? porque aqui entonces, tengo un no residente comunitario, con bandera española.
Tengo mas dudas, pero ya creo que exceden de mis supuestos iniciales e incluso son mas complejas que estas.
Agradeceré con el peso de la persona en cerveza a quien me pueda aportar algo de luz!!!
una ronda!!!
Jacobo
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  #2  
Antiguo 16-05-2012, 14:55
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Predeterminado Re: Matriculación, registro y abanderamiento

Clarissim!

1. Matricula, registro y abanderamiento no son exactamente lo mismo. Pero, salvo alguna excepcion irrelevante a tus efectos, van siempre juntos. La exepcion viene introducida pro el reciente RD de abanderamiento y matriculacion, que preveia un registro sin matriculacion, pero que casi nadie usa porque no tiene ventajas reales. Asi que, para lo que a ti te ocupa, no te molestes en distinguirlos.

2. Como residente andorrano tienes derecho a navegar con el barco que quieras con la bandera del pais que quieras. Si es de la UE tendras menos problemas practicos.

3. No tienes que pagar el impuesto de matriculacion ni ningun otro (salvo que quieras que el barco lo use un residente español sin ir tu en el).

4. Tendras que tener el titulo que exija la legislacion de bandera/registro/matricula.

5. De convalidaciones no se nada. Lo siento.


Salut!

Tupac Amaru
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bote-gin (16-05-2012)
  #3  
Antiguo 16-05-2012, 16:19
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Predeterminado Re: Matriculación, registro y abanderamiento

Hola Tupac!! gracias por tu respuesta! aunque el icono es de este tamaño, la cerveza es gigante! ;-)
Permiteme que vuelva al tema, pero cuando dices:
"2. Como residente andorrano tienes derecho a navegar con el barco que quieras con la bandera del pais que quieras. Si es de la UE tendras menos problemas practicos.

3. No tienes que pagar el impuesto de matriculacion ni ningun otro (salvo que quieras que el barco lo use un residente español sin ir tu en el)."

Te refieres a que lo abandero en andorra puedo navegar libremente por aguas comunitarias? Al no ser de la Comunidad, yo pensaba que le aplicaba la legislación a barcos no comunitarios. (ese que se mencionan en tantas mesas de por aqui! ;-) )
Pero por otro lado, hay acuerdos bilaterales Andorra con Francia y España, en la que establecen mas libertad de circulación, pero en dichos acuerdos, en ningun momento detalla aspectos relacionados con el uso y disfrute de las aguas!!!
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  #4  
Antiguo 18-05-2012, 11:42
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Predeterminado Re: Matriculación, registro y abanderamiento

Hola Bote Gin:
Si tienes bandera de Andorra, la GC te precintará el barco seis meses al año. Lo se porque es el caso de una vecina mía que tiene ese pabellón. Yo me iría a algún pabellón tipo Holanda, Beligica o GB que puedes navegar tranquilamente por donde quieras y sin tanto recoveco administrativo como la legislación española al uso
__________________

Si uno se atreve a perderse, encuentra lo inesperado. Si uno osa a coger el camino más largo, le esperan experiencias que jamás sospecharán los que sólo van por la carretera
(Henning Mankell)
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  #5  
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Predeterminado Re: Matriculación, registro y abanderamiento

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Hola Bote Gin:
Si tienes bandera de Andorra, la GC te precintará el barco seis meses al año. Lo se porque es el caso de una vecina mía que tiene ese pabellón. Yo me iría a algún pabellón tipo Holanda, Beligica o GB que puedes navegar tranquilamente por donde quieras y sin tanto recoveco administrativo como la legislación española al uso

Hola

El problema no está en la bandera sino en si tiene pagado el impuesto de matriculación. Aunque se cambie a Holanda , Belgica , Francia etc tendrá los mismos problemas.

saludos
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  #6  
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Predeterminado Re: Matriculación, registro y abanderamiento

Hola melillano, lo que me llevaría a mi primera cuestión
Necesitaría pagar el impuesto de matriculación, y de acuerdo a respuestas anteriores, es necesario matricular,registrar y abanderar.
Si resumo lo que se ha manifestado:
Cualquier barco de pabellón extranjero, debe pagar matricula para circular libremente por aguas españolas mas de seis meses al año. Además, el hecho de pagar la matricula, implica abanderar.
No pagar matricula, y que la gc te precinte 6 meses la embarcación.
Es correcto?
Joer, el que reguló esto se fumo un puro y se quedó tan pancho
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  #7  
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Predeterminado Re: Matriculación, registro y abanderamiento

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Hola melillano, lo que me llevaría a mi primera cuestión
Necesitaría pagar el impuesto de matriculación, y de acuerdo a respuestas anteriores, es necesario matricular,registrar y abanderar.
Si resumo lo que se ha manifestado:
Cualquier barco de pabellón extranjero, debe pagar matricula para circular libremente por aguas españolas mas de seis meses al año. Además, el hecho de pagar la matricula, implica abanderar.
No pagar matricula, y que la gc te precinte 6 meses la embarcación.
Es correcto?
Joer, el que reguló esto se fumo un puro y se quedó tan pancho
Hola

El hecho de pagar el impuesto no implica abanderar. No tiene nada que ver la bandera. Si es andorrana o la que sea. Si vas a estar más de 6 meses por aguas españolas te pueden exigir el pago del impuesto (si tu barco tiene 7 ó 7,5m de eslora, no recuerdo)

saludos
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  #8  
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Quiero decir MAS de 7 o 7,5 m
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  #9  
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Predeterminado Re: Matriculación, registro y abanderamiento

¿Qué ocurre si, como en mi caso, estás exento porque el barco ha estado más de cinco años en lista 6ª? ¿Puedes cambiar de pabellón?
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Predeterminado Re: Matriculación, registro y abanderamiento

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Hola melillano, lo que me llevaría a mi primera cuestión
Necesitaría pagar el impuesto de matriculación, y de acuerdo a respuestas anteriores, es necesario matricular,registrar y abanderar.
Si resumo lo que se ha manifestado:
Cualquier barco de pabellón extranjero, debe pagar matricula para circular libremente por aguas españolas mas de seis meses al año. Además, el hecho de pagar la matricula, implica abanderar.
No pagar matricula, y que la gc te precinte 6 meses la embarcación.
Es correcto?
Joer, el que reguló esto se fumo un puro y se quedó tan pancho
Separemos temas, porque algunos de ellos son clarisimos y otros no tanto:

1. La obligacion de matricular o no un barco depende unicamente -insisto: unicamente- de la residencia de quien lo use. Y eso rige para todas las residencias de todo el mundo sin distincion. Y el principal criterio para determinar la residencia, que no el unico, es el de los seis meses (en realidad 183 dias en un año natural). Cuidado con eso porque mucha gente confunde estos seis meses con la estancia del barco. Esto es asi, y el que diga lo contrario miente o es uno de esos que le pone hablar de algo sin tener ni idea.

2. Igualmente, la obligacion de pagar el impuesto de matriculacion, tambien depende unica y exclusivamente de que el barco lo use un residente o no. Si no lo usa un residente, no hay que pagar el impuesto. Esto tambien es impepinable, y quien te diga lo contrario miente o es un bocazas.

3. En consecuencia, siendo residente andorrano puedes comprar un barco matriculado en la UE (o comprarlo en España y matricularlo en un pais de la UE) y mantener la bandera de ese pais para siempre -siempre que su normativa interna te lo permita- y dejarlo permanentemente en un puerto del Estado español, sin obligacion de matricularlo ni de pagar el impuesto de matriculacion ni ningun otro impuesto. Si alguien te dice lo contrario es que te engaña o no tiene ni idea.

4. Si tienes el barco matriculado en un pais de la UE y quieres prestarlo a un residente (o si tu mismo devienes residente), tendras que pagar el impuesto de matriculacion, pero no tendras obligacion de matricular el barco. Esto tambien es asi y si alguien te dice lo contrario miente o no tiene ni idea.

5. Si el barco esta matriculado en un pais de fuera de la UE y lo usa un no residente, no tienes obligacion de matricularlo ni de pagar el impuesto de matriculacion. Y esto tampoco es opinable.

6. Pero si lo usa un residente, hay dudas, segun como se interprete la disposicion adicional primera, apartados 2 y ss, de la Ley de Impuestos Especiales. Yo, haciendo una interpretacion teleologica (teniendo en cuenta que se introdujo en una reforma para armonizacion con la normativa europea) interpreto que no esta exento de matriculacion. Pero hay quien razonablemente puede entender lo contrario basandose estrictamente en la redaccion de la ley, sin tener en cuenta la finalidad de la reforma.

7. En cualquier caso, si lo usa un residente, tendras que pagar el impuesto de matriculacion. Esto es impepinable.

8. Dejando aparte la exencion de matricular -que esta clarisima y es indudable- lo que desconozco es si por motivos fiscales, distintos del Impuesto de Matriculacion, que ya vimos que esta exento (por ejemplo, por el IVA) o por algun otra razon no tributaria, hay alguna limitacion a que un barco de fuera de la UE navegue mas de seis meses por aguas territoriales del Estado español usado por un residente. Si alguien lo sabe, sera muy de agradecer que lo escriba, exponiendo las leyes, tratados internacionales, etc. en que se base (para decir que nosequien me dijo un dia noseque de los seis meses, sin dar pistas de que norma lo reula, que no se moleste). Yo una vez estuve buscando esa norma que alguien menciona de lo de los seis meses y no encontre nada. Y pedi ayuda en este foro, pero no obtuve ninguna opinion valida. Pero -claro- eso no significa que no exista. Si quieres tener el barco matriculado en Andorra (o en otro pais de fuera de la UE) tendras que estudiar de donde vienen esas noticias de los seis meses. Y yo empezaria ese estudio por:
- Estudiar la Convencion de las Naciones Unidas del Derecho del Mar a ver que definicion y regimen establece del libre transito, si le pone una duracion maxima, etc.
- Estudiar la Ley del IVA. A ver que pasa si el barco no ha pagado el IVA. (De hecho, yo supongo -es una mera suposicion, sin fundamente y, por tanto, sin ningun valor- que por ahi viene lo del precinto de seis meses. Y si fuera asi, no tendrias ningun problema si compraras el barco en la UE y lo matricularas en Andorra)
- Y a partir de ahi, lo que vaya viniendo.
Y no sirve que a uno de nosedonde le precintaron el barco seis meses, sin conocer el caso con exactitud: ¿el barco pago el IVA? ¿se le aplico algun otro tipo de restriccion? ¿era correcta esa medida o era un desatino de la GC? Ten en cuenta que muchas veces la administracion, incluidas la GC y las capitanias maritimas, hace cosas incorrectas. Por eso existe la jurisdiccion contencioso-administrativa.

En resumen, si quieres no tener problemas y no quieres ponerte a estudiar el tema, matricula en un pais de la UE. Si quieres matricular en Andorra, estudia el tema fiscal, y a lo mejor consigues averiguar de donde viene eso de precintar el barco seis meses al año. Si es asi, por favor, dinoslo (y no lo digo sarcasticamente, me interesa mucho el tema).

Salut!

Tupac Amaru.

Editado por Tupac A. en 19-05-2012 a las 17:48.
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Predeterminado Re: Matriculación, registro y abanderamiento

Hola tupac,
Gracias por tu respuestas. Como propones, voy a investigar los puntos que me dices.
Si consigo mas informacion de la que tu dispones, pondré aquí un resumen.
Un saludo y esta ronda la pago yo
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Tupac A. (19-05-2012)
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Predeterminado Re: Matriculación, registro y abanderamiento

Hola Tupac A:

No he querido decir que esta gente se la hayan hecho a la fuerza. Son dos vecinos míos, el barco tiene bandera de Andorra y, cuando invernan el barco (es de motor y de unos 8m de eslora) avisan ellos a la GC para que precinte en la nave donde está invernado. ¿Por qué lo hacen así? pues ni idea, pero creo (y eso lo estudié yo en la carrera antes de que existiera la CEE) que es así en base a la ley de aduanas. En aquel caso, hablábamos de tener en España un coche con matrícula extranjera siendo Español con residencia fuera.

A mi me interesa mucho saber si, al estar exento del impuesto de matriculación, tendría que pagarlo si abandero fuera. Como he comentado antes el barco está a nombre de una sociedad y ha estado en lista 6ª mas de cinco años y ha pasado la inspección de Aduanas pertinente (vamos, que me metieron una inspección a ver si era verdad que lo había dedicado al alquiler y me lo dieron exento)
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  #13  
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Hola Tupac A:

No he querido decir que esta gente se la hayan hecho a la fuerza. Son dos vecinos míos, el barco tiene bandera de Andorra y, cuando invernan el barco (es de motor y de unos 8m de eslora) avisan ellos a la GC para que precinte en la nave donde está invernado. ¿Por qué lo hacen así? pues ni idea, pero creo (y eso lo estudié yo en la carrera antes de que existiera la CEE) que es así en base a la ley de aduanas. En aquel caso, hablábamos de tener en España un coche con matrícula extranjera siendo Español con residencia fuera.

A mi me interesa mucho saber si, al estar exento del impuesto de matriculación, tendría que pagarlo si abandero fuera. Como he comentado antes el barco está a nombre de una sociedad y ha estado en lista 6ª mas de cinco años y ha pasado la inspección de Aduanas pertinente (vamos, que me metieron una inspección a ver si era verdad que lo había dedicado al alquiler y me lo dieron exento)
Hola Charlines.

Sobre lo de tus vecinos, a mi tambien me suena haber oido alguna vez lo del precinto seis meses. Pero no se de donde viene esa imposicion del precinto (o la salida a otras aguas territoriales) durante seis meses. No se que norma es esa y, por tanto, no se en que casos se aplica. ¿Sera porque no ha pagado IVA? Si fuera asi Bote-Gin lo tendria facil: con comprar un barco en la UE (con el IVA pagado) y matricularlo en Andorra lo podria mantener para siempre en el Estado español sin problemas de precintos. ¿O sera porque a los seis meses se considera importacion a los efectos del articulo 65.1.e de la Ley de Impuestos Especiales? ¿Sera una equiparacion de la normativa de la matricula turistica? No lo se. Por eso digo que no sirven de nada las historias de otros si no conocemos todos los detalles, la normativa aplicada al caso, etc.

Sobre tu caso, habria que estudiarlo. Hay exenciones fiscales que transcurridos varios años se consolidan aunque desaparezcan las causas que la justificaron, y otras en que la desaparicion de la causa de exencion implica el devengo automatico del impuesto. En tu caso concreto, habria que coger la disposicion adicional primera de la Ley de Impuestos Especiales, la norma que eximia del pago del impuesto, las del IVA, y a partir de alli, lo que vaya viniendo, y estudiarlo en conjunto para ver si se consolida la exencion o si hay que pagar. Yo no lo se porque no lo he estudiado. Y no quiero caer en el vicio tan comun de decir tonterias precedidas de "yo opino que ...".

Francamente, yo te recomiendo que lo estudies por ti mismo: que dediques una tarde a ir recopilando la normativa, a imprimir y estudiar cada articulo, buscar las normas a los que se remitan o resulten aplicables sin remision, que preguntes en Aduanas o en otras administraciones (pero que desprecies las respuestas que no vayan acopañadas del articulo correspondiente, el cual luego tendras que estudiar por tu cuenta para ver que dice, etc.). Esta es la unica forma de proceder con seguridad.

Salut!

Tupac Amaru
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charlines (20-05-2012)
  #14  
Antiguo 20-05-2012, 17:10
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Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Hola Charlines.

Sobre lo de tus vecinos, a mi tambien me suena haber oido alguna vez lo del precinto seis meses. Pero no se de donde viene esa imposicion del precinto (o la salida a otras aguas territoriales) durante seis meses. No se que norma es esa y, por tanto, no se en que casos se aplica. ¿Sera porque no ha pagado IVA? Si fuera asi Bote-Gin lo tendria facil: con comprar un barco en la UE (con el IVA pagado) y matricularlo en Andorra lo podria mantener para siempre en el Estado español sin problemas de precintos. ¿O sera porque a los seis meses se considera importacion a los efectos del articulo 65.1.e de la Ley de Impuestos Especiales? ¿Sera una equiparacion de la normativa de la matricula turistica? No lo se. Por eso digo que no sirven de nada las historias de otros si no conocemos todos los detalles, la normativa aplicada al caso, etc.

Sobre tu caso, habria que estudiarlo. Hay exenciones fiscales que transcurridos varios años se consolidan aunque desaparezcan las causas que la justificaron, y otras en que la desaparicion de la causa de exencion implica el devengo automatico del impuesto. En tu caso concreto, habria que coger la disposicion adicional primera de la Ley de Impuestos Especiales, la norma que eximia del pago del impuesto, las del IVA, y a partir de alli, lo que vaya viniendo, y estudiarlo en conjunto para ver si se consolida la exencion o si hay que pagar. Yo no lo se porque no lo he estudiado. Y no quiero caer en el vicio tan comun de decir tonterias precedidas de "yo opino que ...".

Francamente, yo te recomiendo que lo estudies por ti mismo: que dediques una tarde a ir recopilando la normativa, a imprimir y estudiar cada articulo, buscar las normas a los que se remitan o resulten aplicables sin remision, que preguntes en Aduanas o en otras administraciones (pero que desprecies las respuestas que no vayan acopañadas del articulo correspondiente, el cual luego tendras que estudiar por tu cuenta para ver que dice, etc.). Esta es la unica forma de proceder con seguridad.

Salut!

Tupac Amaru
Hola a todos:

Posiblemente se trate de una matrícula turística.



Saludos.
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  #15  
Antiguo 20-05-2012, 17:24
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Pero entonces, no tendrían pabellón andorrano, no?

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  #16  
Antiguo 20-05-2012, 17:26
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Hola a todos:

Posiblemente se trate de una matrícula turística.



Saludos.
Es posible. Yo mire un poco la normativa hace un año y pico cuando discutiamos sobre la interpretacion de la DA1 de la Ley de Impuestos Especiales. Pero como vi que no era relevante a lo que nos ocupaba entonces tampoco la estudie ni la memorice.

Salut!

Tupac Amaru
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  #17  
Antiguo 20-05-2012, 23:50
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