Ante todo, gracias por Invito, como es habitual, a una ronda

...y a ver si alguno pudiera echarme una mano entre estos resquicios legales...
Siguiendo el hilo de este foro, en relación con la obligatoriedad de uso de balsas, el Artículo 6.1 de la Orden FOM 1144/2003 dice:
"Todas las embarcaciones que naveguen dentro de las Zonas de Navegación 1, 2 y 3, deberán llevar una o varias balsas salvavidas para el total de las personas permitidas a bordo. Las características de la/s balsas/s (marca, modelo, número de serie, número de personas) deberán indicarse en el Certificado de Navegabilidad"
Mi caso particular:
Si tengo el barco despachado en Zona 2, pero por cuestiones diversas (porque me apetece, por ejemplo) este año no voy a navegar en esa zona, sino dentro de las 12 millas, Y SÓLO DENTRO DE 12 MILLAS (el año que viene a lo mejor me da por irme a Baleares y entonces evidentemente las circunstancias cambiarían)
¿Debo gastarme la pasta y revisar la balsa este año? ¡Realmente no me trae cuenta cambiar de despacho mi barco porque lo despaché hace dos años y el que viene si que quiero salir a otra Zona!