Cita:
Originalmente publicado por Nelson
En consecuencia, en el supuesto de matriculación de una aeronave en el Registro de Aeronaves, si previamente tal aeronave había sido matriculada y tal matrícula anterior se da de baja, y siempre que se acredite de modo fehaciente que existe plena coincidencia entre la aeronave previamente matriculada y la que resulta objeto de nueva matriculación, debe entenderse que no se origina el hecho imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), en la medida en que ya no se trata de la primera matriculación definitiva.

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También se ha hablado del problema de volver a matricular en España cuando la embarcación no tiene marcado CE . Si acreditamos feacientemente que ya estaba matriculada ¿ Nos podriamos saltar el CE ?

Edito : Me parece que estoy mezclando churras con merinas : No tiene nada que ver la ley tributaria a los requisitos de DGMM ...