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Antiguo 09-08-2012, 11:50
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

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Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Hola Tupac:

"c. Sujetos a la obligacion de matricular, pero exentos, relevados de cumplir esa obligacion: los barcos usados por residentes en aguas del Estado español (es decir, sujetos, en virtud del parrafo primero de la DA1) pero que entren en el supuesto del parrafo 2 de la DA1 (es decir, que sean importados con matricula/pabellon de un pais de la UE y no sean matriculados). Y aqui entra tu barco. Es decir, que tu estas obligado a matricular el barco, pero exento, relevado, de cumplir dicha obligacion. Como decian Martes y 13: "eh lo mihmo, pero no eh iguah"."

Aqui tienes el error, el párrafo 2 se refiere exclusivamente a barcos traidos y usados en España por sus propietarios no residentes, cuando pasan a ser residentes o cuando son usados por residentes, en estos casos no hay que matricular y si liquidar el impuesto.

El caso del Aleman no residente es coherente con este párrafo, un patrón profesional no está usando una embarcación de recreo, está currando, no hay uso por residente luego no hay que matricular.

Las normas no pueden establecer obligaciones distintas en función del lugar donde hayas comprado, si un residente en España compra un barco para usarlo en España tiene los mismos derechos y obligaciones comprado en casa que fuera.

Y esto es así, aunque haya gente que se crea con derecho a un trato "especial" y un gobierno de anormales les haya dado cuerda.

Saludos.

¿De donde sacas que se refiere a los no residentes que devienen residentes? El parrafo 2 no lo dice. Al contrario, se remite al articulo 65.1.d de la propia LIE. Y precisamente este apartado contempla dos supuestos: con caracter general, 30 dias de plazo, y 60 dias si la importacion es por un traslado de residencia. O sea que caben los supuestos de mera importacion sin traslado de residencia.

Ademas, lo que dices resultaria incoherente: fijate en el art. 65.1.d.2.1. Si no se ha hecho una importacion temporal, ¿se considera que la fecha de importacion es cuando el no residente compro el barco (hace 15 años a lo mejor) antes de trasladarse a residir? Eso es absurdo.

No insistas. Es una batalla perdida.

Es una incoherencia del sistema europeo. Una incoherencia de que, por un lado, Europa pretende imitar a una confederacion (a los USA, por ejemplo). Pero por otro lado, Europa en realidad no es nada, y cada Estado va por libre. Por eso, las regulaciones estatales son diversas y contradictorias, mientras que se quiere mantener el ideal de la libre circulacion (lo cual es un requisito imprescindible e intocable para mantener una minima unidad de mercado).
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