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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Hola Tupac:
"c. Sujetos a la obligacion de matricular, pero exentos, relevados de cumplir esa obligacion: los barcos usados por residentes en aguas del Estado español (es decir, sujetos, en virtud del parrafo primero de la DA1) pero que entren en el supuesto del parrafo 2 de la DA1 (es decir, que sean importados con matricula/pabellon de un pais de la UE y no sean matriculados). Y aqui entra tu barco. Es decir, que tu estas obligado a matricular el barco, pero exento, relevado, de cumplir dicha obligacion. Como decian Martes y 13: "eh lo mihmo, pero no eh iguah"." Aqui tienes el error, el párrafo 2 se refiere exclusivamente a barcos traidos y usados en España por sus propietarios no residentes, cuando pasan a ser residentes o cuando son usados por residentes, en estos casos no hay que matricular y si liquidar el impuesto. El caso del Aleman no residente es coherente con este párrafo, un patrón profesional no está usando una embarcación de recreo, está currando, no hay uso por residente luego no hay que matricular. Las normas no pueden establecer obligaciones distintas en función del lugar donde hayas comprado, si un residente en España compra un barco para usarlo en España tiene los mismos derechos y obligaciones comprado en casa que fuera. Y esto es así, aunque haya gente que se crea con derecho a un trato "especial" y un gobierno de anormales les haya dado cuerda. Saludos. |
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