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Antiguo 11-08-2012, 19:18
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Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Como no entiendo tu respuesta, repito mi pregunta de forma mas concreta.

¿De donde sacas tu eso de que la DA1, apartado 2, de la LIE unicamente exime de la obligacion de matricular si el el propietario del barco traslada su residencia de un pais de la UE al Estado español?

Dado que mi pregunta es concreta, agradeceria una respuesta concreta.
Hola Tupac, concreta pero no corta.

Pues vamos paso a paso, aunque es difícil entender una norma si no se conoce o se entienden el resto de las disposiciones aplicables a cada caso.

Limitándonos a las embarcaciones y para simplificar.

La Ley de Impuestos Especiales no impone la obligación de matricular estos medios de transportes, (Olvida por un momento la DA1, que ya llegaremos a ella) se limita a gravar la primera matriculación definitiva en España.
El art. 65 Hecho imponible,
1. Estarán sujetas al impuesto:
b. La primera matriculación de embarcaciones y buques…..

La obligación de matricular ya existía antes de que se promulgara la Ley de Impuestos Especiales (1992) y actualmente la tienes en el R.D. 1027/1989.
Art. 6. El titular de un buque, embarcación o artefacto naval de cualquier lista tiene la obligación tanto de solicitar su matriculación como la baja en la lista correspondiente.
Y como los residentes en España tienen obligación de matricular por este R.D. 1027/1989, ya los tiene Hacienda sujetos al impuesto.

Si llegas hasta aquí, intentaré seguirte explicando.

Saludos.
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