Cita:
Originalmente publicado por LP706
Hola Tupac:
“¿De donde sacas que se refiere a los no residentes que devienen residentes? El parrafo 2 no lo dice. Al contrario, se remite al articulo 65.1.d de la propia LIE. Y precisamente este apartado contempla dos supuestos: con caracter general, 30 dias de plazo, y 60 dias si la importacion es por un traslado de residencia. O sea que caben los supuestos de mera importacion sin traslado de residencia.”
Exactamente lo que yo te he dicho antes, dos supuestos: “barcos traídos y usados en España por sus propietarios
no residentes, cuando pasan a ser residentes o cuando son usados por residentes”
Son los dos únicos casos en los que se permite mantener la bandera.
|
Como no entiendo tu respuesta, repito mi pregunta de forma mas concreta.
¿De donde sacas tu eso de que la DA1, apartado 2, de la LIE unicamente exime de la obligacion de matricular si el el propietario del barco traslada su residencia de un pais de la UE al Estado español?
Dado que mi pregunta es concreta, agradeceria una respuesta concreta.