Cita:
Originalmente publicado por JoeTe
o alquilarte el barco tu mismo no? entonces puedes llevarlo con el titulo recreativo ( esto es para en caso de que te paren "librarte" de la multa ya que logiacmente si te lo alquilas tu mismo los clientes deberian ser tus "amigos" en vez de clientes ) ahora si que así lo podras usar como barco propio sin problemas teniendolo en la lista 6º
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No puedes alquilartelo a tí mismo ni a ningun pariente durante los cuatro primeros años.
Si el barco es nuevo, el armador propietario "no puede pisar" el barco durante esos primeros años, despues el impuesto ya prescribe.
