Cita:
Originalmente publicado por Tatatoa
A partir del cuarto año desde la fecha de matriculación definitiva, ya no pasa nada, el barco puede llevarlo el propietario sin problemas.
Otro caso es que el propietario si no tiene el titulo de patron profesional, NO PUEDE EJERCER como tal, y por tanto muy a pesar suyo y querer hacer negocio paseando a clientes no es factible.
Se debe de alquilar sin tripulacion profesional, a cualquier cliente que posea titulo adecuado a las carácteristicas de la embarcación.
Puede ser autonomo, y tiene que darse de alta en el epigrafe de IAE de alquiler de embarcaciones.
Eso conlleva las correspondientes declaraciones trimestrales de IVA y a cuenta de IRPF.

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o alquilarte el barco tu mismo no? entonces puedes llevarlo con el titulo recreativo ( esto es para en caso de que te paren "librarte" de la multa ya que logiacmente si te lo alquilas tu mismo los clientes deberian ser tus "amigos" en vez de clientes ) ahora si que así lo podras usar como barco propio sin problemas teniendolo en la lista 6º