Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales
Lo de la posible sanción es un tema complicado:
Ley General Tributaria: Artículo 183. Concepto y clases de infracciones tributarias.
1. Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra Ley.
Parece que una conducta negligente o culposa también es sancionable
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