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#26
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Fertxi
En este link puedes calcular lo que tienes que pagar. http://www4.gipuzkoa.net/ogasunaNET/...ehiculos1c.asp Es de guipuzkoa pero te sirve más o menos, los tantos por cientos no hacen variar mucho el precio, creo... Un saludo Joan |
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#27
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¡¡Ésta me la sé!!
![]() ![]() Cita:
![]() ![]() Cita:
![]() ![]() ![]() Efectivamente, en compra-venta de barcos, que es lo que nos afecta, se debe liquidar DONDE RESIDA EL COMPRADOR. Otra cosa es que vayas a otra comunidad porque es la que tienes más cerca del barco, porque te cuadra que estás de vacaciones.... y lo presentes y "no se den cuenta", o dándose cuenta piensen "ya nos pedirán el dinero desde la otra comunidad". (Quiero pensar que este caso no se puede dar...) Que viene a ser lo que plantea Seadog. ![]() ![]() P.D.: (JMBM: Si se trata de inmuebles, se deben liquidar allí donde radique el inmueble). Si alguien quiere culturizarse: Art. 33 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Para los territorios forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, hay que estar a lo dispuesto en el Concierto Económico y en el Convenio Económico, respectivamente. Pero los criterios, en tema de compraventas, son iguales.
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo Editado por otoio en 25-10-2012 a las 00:16. |
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#28
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Cita:
![]() ![]() ![]() Dices bien Fertxi. (Aunque más que un problema es una obligación tributaria, o sea, un impuesto... )Sí, el sujeto pasivo es el comprador. En principio la obligación con el impuesto le afecta sólo a él. Pero el vendedor u otro distinto, puede presentar y pagar la declaración de su parte, poniéndose como presentador del impuesto (por ejemplo, como hace un gestor). Pero si algo está mal (se paga de menos o no se paga, la administración no está de acuerdo con el valor), se le reclamaría SÓLO al comprador. O mejor, éste es el responsable. Más o menos. ![]() ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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#29
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Es correcto, la liquidación fue a cargo del comprador.Me refería a que yo realizé todo el trámite de cámbio de nombre y pago de tasas en Murcia.
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Jamás aceptaría pertenecer a un club que me admitiera como socio.G.Marx. |
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#30
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Adjunto articulo del reglamento de impuesto transmisiones patrimoniales que creo es de aplicación en rojo lo referente a los buques.
Artículo 103. Reglas de competencia territorial. 1. La presentación de las declaraciones-liquidaciones, de los documentos y, en su caso, de las declaraciones sustitutivas de los documentos, se hará ateniéndose a las siguientes reglas de competencia territorial y por el orden de preferencia que resulta, siguiendo la propia enumeración de las mismas:
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#31
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Entiendo que a las embarcaciones se refiere el párrafo siguiente al que has marcado en rojo, o sea, este:
3. Cuando comprenda exclusivamente transmisiones de bienes muebles, semovientes o créditos, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, en la correspondiente al territorio donde el adquirente tenga su residencia habitual si es persona física o su domicilio fiscal si es persona jurídica y si existiesen diversos adquirentes con distinta residencia o domicilio, donde la tenga el adquirente de bienes y derechos de mayor valor, según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio. Saludos. |
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#32
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Buenos días:
las embarcaciones de recreo son bienes muebles según el Código Civil, además pueden inscribirse en el Registro de Bienes Muebles. Pero: el Instituto de Estudios Fiscales tiene un "Curso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD" en el que dice: "Cuando el acto se refiera a buques o aeronaves, a la Comunidad Autónoma en cuya circunscripción radique el Registro de Bienes Muebles en que tales actos hayan de ser inscritos" Como las embarcaciones de recreo (que según el Tribunal Supremo también son buques) se inscriben en el registro correspondiente a donde están matriculadas, debería presentarse la liquidación en la Comunidad Autónoma donde estén matriculadas. Parece que buques y aeronaves son la única excepción a la regla general de que los bienes muebles se liquidan en la Comunidad Autónoma correspondiente a la residencia habitual del comprador. |
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#33
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Cita:
Pues teniendo en cuenta que las reglas que antes se han comentado están en el punto 3, y que éste es una vez excluidas las modalidades de AJD y de OS, debo reconocer que lo que dices tiene mucha "chance". Y según lo que dices, se debería tributar allá donde esté matriculado el bien. (Ya que allí estará el registro de buques de la DGMM y el Registro de Bienes muebles, a inscribir donde esté matriculado). Si es así, pues este menda estaría equivocado. Probablemente porque tenía muy claro lo que dice el Concierto Económico (que es el que me afecta ), y según el mismo, tributaría en el País Vasco cuando el adquirente resida en el País Vasco (y correspondiente territorio histórico), sin tener en cuenta dónde esté matriculado.Y francamente, es un sistema más cómodo, que comprar un mallorquín una embarcación en Palma de Mallorca y tener que liquidar en Asturias porque esté matriculado en Gijón... Aunque la siga "usando" en Baleares... Vamos digo yo... ![]()
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#34
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Otoio: yo que trabajo en estos temas fiscales nunca me había dado cuenta de esta excepción, hasta que se ha planteado en el foro :-)
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#35
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No me lo puedo creer!
![]() Si el barco está matriculado en Asturias, lo compro en Murcia y estoy fiscalmente en la Comunidad de Valencia, tengo que pagar el ITP en Asturias?. Perdón, pero no tiene ningún sentido. A ver si hay algún comprador reciente que nos cuente su caso. Saludos y ![]() ![]() |
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#36
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Cita:
La mayoria pagan donde viven. Y sinceramente, yo liquidaria en la Cdad de residencia y guardaria la copia por si acaso la otra Cdad me lo pidiera, acreditar el pago.
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#37
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Cuidado con liquidar donde no se debe. El reglamento de Recaudación dice: "Art. 33.3. Los pagos realizados a órganos no competentes para recibirlos o a personas no autorizadas para ello no liberarán al deudor de su obligación de pago, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden en que incurra el perceptor que admita indebidamente el pago."
La Comunidad competente puede exigirte el pago y no te libera el haber pagado en una incompetente. |
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#38
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Hola a todos:
Las embarcaciones de recreo, son bienes muebles, no son buques, en sentido estricto, ni se inscriben en el Registro Mercantil. El ITP se liquida en la CCAA donde resida el adquirente. DECRETO DE 14 DE DICIEMBRE DE 1956, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL (BOE DE 7 DE MARZO DE 1957) Artículo 146.-Se reputarán buques, para los efectos del Código de Comercio y de este Reglamento, no sólo las embarcaciones destinadas a la navegación de cabotaje o altura, sino también los diques flotantes, pontones, dragas, gánguiles y cualquier otro aparato flotante destinado o que pueda destinarse a servicios de la industria o comercio marítimo o fluvial. Saludos. |
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#39
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Hola Eanta:
Antes que nada, decirte que soy un absoluto ignorante del farragoso mundo del Derecho y más del Derecho Fiscal. De ahí mis dudas: Dices que un barco, como bien mueble, se puede registrar en el Registro de Bienes Muebles. Entiendo que en "el se puede" hay una connotación voluntaria. Es decir, lo registras o no lo registras. Es optativo. Puedo entender que si lo registras tengas que pagar el ITP en la Comunidad donde está matriculado. Pero me da la sensación, de que si no lo registras,y no creo que haya muchos que lo registren, lo tienes que pagar donde residas fiscalmente. Estoy muy equivocado? por tus claraciones y unas![]() ![]() |
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#40
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Me parece interesante este enlace:
http://noticias.juridicas.com/articu...711042470.html Destaco esto: "En lo que concierne a las embarcaciones deportivas y de recreo, basta como se ha dicho ya la potencialidad de su destino mercantil para considerarlas como buques. En este sentido, la sentencia de la Sala de lo civil del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 2000, tras decir que tales embarcaciones "han de quedar amparadas por las normas reguladoras del tráfico marítimo", sumándose así a esa concepción amplia del Derecho marítimo, reconoce la calificación de buque "a aquellos aparatos aptos para la navegación y que sirvan de soporte para el ejercicio de actividades (...) aunque las mismas no tengan finalidad lucrativa", entendiendo en consecuencia que la embarcación deportiva denominada Albacor "ha de ser considerada como buque a la que son aplicables las normas del Código de Comercio, entre ellas, el art. 952.1º, que establece la prescripción anual de las acciones nacidas de la reparación del buque"51. Anteriormente, en lo que concierne a las embarcaciones sin fin lucrativo, la DGRN había entendido -como ya expusimos- que el concepto de buque contenido en el artículo 146 del RRM, no era obstáculo para que las embarcaciones de recreo tuviesen acceso al Registro Mercantil, aunque al parecer la diferencia residiría en el carácter potestativo o voluntario, en lugar de obligatorio, de la inscripción en el RBM. |
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#41
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Cita:
Pero estaremos de acuerdo en que no es lógico, como decía, que un mallorquín se vaya hasta Asturias, por ejemplo, para liquidar el impuesto de una lanchita de 2.000,00 € de valor, de folio 7ª-GI-... Ahora, si habláramos de un buque (en sentido clásico, esto es, destinado a una actividad lucrativa) y probablemente con un valor importante, no tendría duda. Bueno, sí tendría duda, pero haría dos consultas vinculantes a las administraciones "implicadas". ![]()
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#42
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Yo creo que estamos siempre con el inconveniente de que la naúitica de recreo no tiene una regulación específica y para todos los efectos somos como la marina mercante.
Quizás se deba a eso. |
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#43
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Oops.
Sobre el tema de competente/incompetente... y si tiene efectos o no... y lo que planteaba el cofrade Eanta... Y siendo cierto lo del Rgto de Recaudación, veo esto en el propio Reglamento del Impuesto de Transmisiones, que tendría "preferencia"... Lo pego más abajo para los que no quieran leer leyes. A lo que estamos, insisto: Si yo fuera un comprador con residencia en una Comunidad Autonóma X (de las de "Régimen Común", no forales) y el barco estuviera matriculado en otra Cdad Autónoma distinta, yo liquidaría donde resido. Y asunto terminado. Y si me reclaman de la otra, les enseñaría cómo ya he liquidado "en la mía". Cita:
y CREO u OPINO, que ni siquiera podrían sancionar por presentación en admón incompetente (siempre que sea una Cdad Autónoma competente para la gestión del ITP-AJD), pues simplemente habrías aplicado un criterio incorrecto (elegir el criterio 3 en lugar del 2, que decíamos antes...), no habría "dolo", ni intento de eludir el impuesto... ![]()
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#44
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Como las CCAA incompetentes, ni remitían el expediente ni remitían el dinero a la CCAA competente, ha cambiado el Reglamento, y ahora el pago mal hecho no es liberatorio.
Si yo fuese el comprador intentaría hacerlo bién, y así lo aconsejo, pues ya lo dice el refrán "De aquellos polvos vienen estos lodos" ![]() |
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#45
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Lo de la posible sanción es un tema complicado:
Ley General Tributaria: Artículo 183. Concepto y clases de infracciones tributarias. 1. Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra Ley. Parece que una conducta negligente o culposa también es sancionable |
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#46
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Cita:
Y tratándose de una materia "específica", y siendo también Rgto, igual jerarquía normativa, creo que vale "más" que lo dispuesto, en términos generales, en el Rgto de Recaudación. Cita:
Pero como va a ser que podemos seguir discrepando hasta la eternidad , amistosamente , of course, no me quiero poner pesado.Ahí lo dejo. Y una ronda, que ya tenemos secas hasta las meninges... ![]() ![]() ![]()
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#47
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Hola, birras
para todos Esto es en Galicia por si os vale os pongo la pagina de la Xunta:Imposto sobre Transmisións Patrimoniais (compravenda de determinados medios de transporte usado entre particulares) O imposto sobre transmisións patrimoniais e actos xurídicos documentados, ven regulado no Real Decreto Lexislativo 1/1993, de 24 de setembro, polo cal se aproba o Texto refundido da Lei do Imposto sobre Transmisións Patrimoniais e Actos Xurídicos Documentados, e no Real Decreto 828/1995, do 29 de maio, polo que se aproba o Regulamento do Imposto sobre Transmisións Patrimoniais e Actos Xurídicos Documentados.
Teñen a obriga de declara-lo imposto aquelas persoas que adquiran vehículos (coches, embarcacións ou aeronaves) como consecuencia de transmisións onerosas por actos "inter vivos", sempre que ditos vehículos non se adquiran de empresarios ou profesionais no exercicio da súa actividade empresarial ou profesional, xa que neste caso a adquisición estaría gravada polo Imposto sobre o valor engadido (IVE). Ex.: a compra dun coche a un concesionario está suxeita a IVE mentres que se se adquire de segunda man ao antigo titular, está suxeita ao Imposto sobre transmisións. subir 2. ¿QUE PRAZO TEÑO PARA FACER A DECLARACIÓN? (art. 102 R) O prazo para a presentación é de trinta días hábiles, a contar desde o seguinte a aquel no que se cause contrato de compravenda. subir 3. ¿ONDE TEÑO QUE PRESENTA A DECLARACIÓN? (art. 103 R) A oficina competente será a delegación territorial da Consellería de Facenda o a Oficina Liquidadora do Distrito Hipotecario onde o comprador teña a súa residencia. subir 4. ¿ CÓMO SE FAI A PRESENTACIÓN TELEMÁTICA? (Orde de 5 de xuño 2003, da Conselleria de Economía e Fecenda, pola que se regula o procedemento par o pagamento e a presentación telemáticos das autoliquidacións correspondentes ó imposto sobre transmisións patrimoniais e actos xurídicos documentados, pola transmisión de determinados medios de transporte usados entre particulares) Para poder efectua-la presentación telemática deberá acceder á oficina virtual tributaria que se atopa na portada da nosa páxina web e dispoñeer do certificado de usuario expedido pola FNMT-RCM ou por outras autoridades certificadoras admitidas pola Consellería de Economía e Facenda. (1) As especialidades desta forma de presentación son as seguintes:
Aunque es largo creo que aclaratorio ![]()
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El que no tenga nada que hacer que compre un barco Saludos Santi |
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#48
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Muy buenas;
Yo acabo de pagar el impuesto de transacciones patrimoniales por un barco que compre hace algunos meses. El impuesto lo tienes que pagar antes de que pase tres meses después de su venta, en caso contrario tienes que pagar un recargo. En Andalucia se le aplica el 4% del valor de su venta para barcos menores de 8 metros y el 8% de su venta para barcos mayores de 8 metros. Para realizar el papeleo me pidieron la siguiente documentación; Contrato original. Fotocopia del contrato. Fotocopia del dni. Certificado de navegabilidad (este ultimo no entiendo por que lo piden) Si lo haces en alguna oficina física es el modelo 621 el que tienes que pagar, pero existe una opción telemática a través del modelo 620, por lo cual sin salir de tu casa puedes realizar este papeleo. Una vez que pagues los impuestos, te vas a capitanía y rellenas el modelo 790 teniendo que pagar unas tasas de 17,93 Euros. Una vez hecho todo esto a los diez días te llaman y te dan la documentación siendo tu el nuevo propietario de la embarcación. ![]() |
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