Se ha hablado mucho de los distintos extintores, de los obligados por la marina mercante a llevar en el barco, y los recomendados para extinguir un incendio en el barco.
Como resumen, yo personalmente, aparte de lo que diga la legislación, y como bien ha comentado algún cofrade, un extintor de polvo (antibrasa y apto para tensión, casi despreciable en un barco 12 o 24v) y a ser posible un extintor del tipo F, es un nuevo tipo de extintor agua, espuma con un aditivo que actua sobre el aceite creando una capa sellante.
Del extintor de CO2, me olvidaria de el, excepto para instalación fija en la sala de maquinas (siempre instalacion fija en un sitio totalmente cerrado).
Ademas para mi es primordial si tengo un fuego en un barco, apagarlo, y para ese menester me quedo con el extintor de polvo, y si luego tengo que limpiar pues limpiare pero abre atajado el incendio.
De todas formas dejamos a los más entendidos que sigan opinando.




