Lo que se "vende" es el uso preferente y exclusivo de una lamina de agua, es decir una concesión, no ha lugar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y por supuesto esa concesión no esta sujeta al IBI (si que puede estar el puerto en si, y que este repercuta la parte proporcional a los concesionarios dentro del recibo de mantenimiento ).
Tanto si la venta la realiza el concesionario directamente o un usuario que este sujeto al iva (si es una empresa) repercutirá el IVA por la transmisión, ya que en el momento de su compra lo soportaria.
En caso de que la venta se realice por un particular y que este en su día ya soporto el IVA, cuando realice la operación no repercutirá ni IVA y por supuesto no esta sujeta al ITP.
