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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Voy a comprar un amarre en un puerto. O como dicen por aquí, la cesión del uso del amarre. Aún le quedan 22 años de concesión.
La pregunta es que impuesto hay que pagar en la transmisión. En hacienda dicen que IVA (21 %) en la junta andalucia (que cobran ellos) ITP (8%) Paga IBI. y tiene escritura que hay que registrar. Está puesto a nombre de una empresa. ¿Eso importa? A ver que creeis por aquí. Saludos y una ronda de gazpacho. ![]() |
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#2
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En principio, si quien te vende es una empresa, te emite una factura y por lo tanto te aplica iva. En este caso el tipo es del 21%.
Asegúrate de todas maneras del precio total. saludos ![]() |
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#3
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Lo que se "vende" es el uso preferente y exclusivo de una lamina de agua, es decir una concesión, no ha lugar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y por supuesto esa concesión no esta sujeta al IBI (si que puede estar el puerto en si, y que este repercuta la parte proporcional a los concesionarios dentro del recibo de mantenimiento ).
Tanto si la venta la realiza el concesionario directamente o un usuario que este sujeto al iva (si es una empresa) repercutirá el IVA por la transmisión, ya que en el momento de su compra lo soportaria. En caso de que la venta se realice por un particular y que este en su día ya soporto el IVA, cuando realice la operación no repercutirá ni IVA y por supuesto no esta sujeta al ITP. ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#4
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Cita:
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Navegar sin temor en el mar es lo mejor, y si el cielo esta muy azul, el barquito va contento por los mares lejanos del Sur. ![]() Socio Anavre : 784 |
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#5
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Hola Tatatoa,
Resulta que he recibido un certificado de Hacienda reclamándome el ITP de cuando compré el amarre hace 3 años. ¿Cómo estás tan seguro de que la compra de amarre no tributa por ITP? El tema del IVA lo tengo claro porque lo compré a un particular. He estado leyendo la Ley del ITP y dice: "Estan sujetas las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos" No sé si me puedo acoger a este "salvo .... Instalaciones en puertos" Tatatoa o alguien, me podeis ayudar??? Gracias. P.d. Hacienda somos todos |
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#6
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Entiendo que un amarre no es un activo que se compra y por lo tanto no incrementa el patrimonio, sino el derecho de uso y por lo tanto no se dispone de la propiedad.
Enviado desde mi iPad con Tapatalk HD
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EBENEZER, hasta aquí Dios me guardó!Brindar para Celebrar Navegar para Fondear.
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#7
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Es un activo que se adquiere y se amortiza durante el tiempo que dura la concesión.
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#8
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La transmisión de concesiones administrativas y derechos de uso entre particulares devenga ITP al tipo del 8%. (formulario 600)
La misma operación entre empresas o empresa-particular devenga IVA.
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La palabra filibustero proviene del holandés "Vrij Buiter" ("el que va a la captura de botín"), en inglés "freebooter". Acostumbrados a vivir con absoluta independencia, no permitieron que les rigeran superiores, leyes o códigos. Nacía así "La Cofradía de los Hermanos de la Costa".Los filibusteros atacaban barcos de cualquier nacionalidad, aunque una vez más serían los españoles sus presas las más de las veces. |
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