Hay varios casos y supuestos, dependiendo de la nacionalidad del propietario.
Español, con título español, y navega por aguas españolas, tienes 6 meses para cambiar la bandera. Solo que si está marcado CE y está fabricado antes del 99, no tienes que hacer proyecto técnico.
Comunitario (también vale doble nacionalidad), con titulo de su país o español, y barco abanderado en ese país, puede dejar la bandera, pero el domicilio debe ser en ese país.
Lo digo desde la experiencia de haber comprado un barco Ingles hace 5 años.
Una idea más. Una posibilidad que se me presentó, fue mantener la bandera inglesa con la obligación de pasar por Gibraltar cada 6 meses, pero como no vivo en Algeciras o Ceuta, como que
