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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#17
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Hay varios casos y supuestos, dependiendo de la nacionalidad del propietario.
Español, con título español, y navega por aguas españolas, tienes 6 meses para cambiar la bandera. Solo que si está marcado CE y está fabricado antes del 99, no tienes que hacer proyecto técnico. Comunitario (también vale doble nacionalidad), con titulo de su país o español, y barco abanderado en ese país, puede dejar la bandera, pero el domicilio debe ser en ese país. Lo digo desde la experiencia de haber comprado un barco Ingles hace 5 años. Una idea más. Una posibilidad que se me presentó, fue mantener la bandera inglesa con la obligación de pasar por Gibraltar cada 6 meses, pero como no vivo en Algeciras o Ceuta, como que ![]() ![]()
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Hay un mismo amanecer para todos, pero distintas formas de ver el horizonte. Socio de ANAVRE https://veleroironia.blogspot.com/ |
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