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Antiguo 13-12-2012, 16:42
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Predeterminado Re: Pabellón español en el extranjero

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Originalmente publicado por Kane Ver mensaje
Aunque me salga un poco del tiesto, me gustaría y agradecería una aclaración acerca de la obligación de pagar el impuesto de matriculación (IDMT) dentro de los 30 días siguientes a la fecha de importación (sin meternos en cuál es esa fecha). No recuerdo ningún comentario al respecto en los innumerable hilos que existen.

Entiendo que en caso de incumplimiento, la redacción de las modificaciones vigentes desde el 1/2011 permiten soslayar un procedimiento sancionador simplemente pagando la deuda. ¿Es así?

Gracias y adelante con el asunto, que merece la pena.
Hola Kane:

El plazo de 30 días, es desde que se comienza su utilización en España, de modo que si autoliquidas, darán por buena la liquidación y no pasará nada.
Si te “sorprenden” sin liquidar entenderán que se comenzó a usar cuando se importó el barco y tendrás que pagar además del impuesto, sanciones, recargos, etc.
Mejor autoliquidar, nadie te va a preguntar si estás en plazo.

Y ya puestos, si tu barco está incluido en las “tablas de hacienda” además de reducir el precio del barco nuevo por los años de uso, hay que reducirlo en el porcentaje de los impuestos indirectos vigentes en España en la fecha de primera matriculación.
Por ejemplo, el valor un barco matriculado por primera vez en Alemania en el 2010, después de reducirlo en el porcentaje indicado por el número de años, habría que reducirlo otro 28% (16% de IVA y 12% de I. Matriculación)

Saludos.
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Kane (13-12-2012), melillano (14-12-2012)