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Antiguo 15-12-2012, 23:29
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Eirín Eirín esta desconectado
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Predeterminado Re: Comentarios Sobre El Anteproyecto De Ley De Navegación Marítima.

Cita:
Originalmente publicado por Osinos Ver mensaje
Perdona compañero, pero sin haberme leído todo tu post, que tiene enjundía, no veo el problema que ves tú en esa redacción. Dice "el vehículo que carezca de cubierta corrida y el de eslora inferior a 24 metros". Ese "el" sustituye en la frase a "el vehículo", con lo que la redacción sería equivalente a decir:
"el vehículo que carezca de cubierta corrida y el vehículo de eslora inferior a 24 metros". Es decir, que con cualquiera de los dos ya eres embarcación.

Distinto sería si dijera:

"el vehículo que carezca de cubierta corrida y de eslora inferior a 24 metros"

En ese caso la interpretación de la frase sí que sería la que tú haces.

Y además pido disculpas por ponerme a corregirte, pero estamos a final de trimestre y no hago más que corregir exámenes, y se ve que no desconecto ni en la taberna


Cofrade Osinos.

No tienes que disculparte si con el trabajo de corrección de exámenes no has entendido lo que he dicho sobre los requisitos del buque y de la embarcación.

Probablemente el problema esté en que he sido yo el que no se ha explicado convenientemente.

Veamos:

El problema que yo veo es la contradicción y colisión entre una definición y la otra.Es decir que para llegar al lío debemos analizar ambas definiciones y sus requisitos correspondientes, que a mí me parecen confusos.

Para el buque, la norma exige dos requisitos:1)cubierta corrida, y 2) eslora igual o superior a 24 metros.Se precisa la concurrencia de las dos condiciones.

Para la embarcación,se exige,en cambio una u otra.Si el vehículo no tiene cubierta corrida será una embarcación, y si tiene menos de 24 metros, también será embarcación.

Hasta ahí todo parece entendible. Pero el problema viene al combinar o comparar las dos normas.

Y así tenemos,

1) Si tiene cubierta corrida (requisito reservado para el buque),pero tiene una eslora de menos de 24 metros ( requisito atribuido a la embarcación) entonces no sabemos a que tipo de vehículo nos estamos refiriendo.Hay una laguna legal.¿Lo ves ahora?

2) Si el vehículo NOdispone de cubierta corrida ( por tanto obligatoriamente ya no sería un buque,si no una embarcación) pero tiene una eslora igual o superior a 24 m.(exigencia legal del buque)...Volvemos a tener una laguna.¿Que vehículo es?

En un caso las exigencias son simultáneas, en el otro es una de ellas, pero en un cuerpo legislativo los artículos no son cuerpos estancos y unos no pueden contradecir a los otros.

Conclusión: una mala técnica legislativa.

Espero que ahora los exámenes de tus alumnos no te impidan entender este galimatías en el que nos quieren meter.
Un abrazo,
__________________
Eirín.
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