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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#6
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Cita:
Cofrade Osinos. No tienes que disculparte si con el trabajo de corrección de exámenes no has entendido lo que he dicho sobre los requisitos del buque y de la embarcación. Probablemente el problema esté en que he sido yo el que no se ha explicado convenientemente. Veamos: El problema que yo veo es la contradicción y colisión entre una definición y la otra.Es decir que para llegar al lío debemos analizar ambas definiciones y sus requisitos correspondientes, que a mí me parecen confusos. Para el buque, la norma exige dos requisitos:1)cubierta corrida, y 2) eslora igual o superior a 24 metros.Se precisa la concurrencia de las dos condiciones. Para la embarcación,se exige,en cambio una u otra.Si el vehículo no tiene cubierta corrida será una embarcación, y si tiene menos de 24 metros, también será embarcación. Hasta ahí todo parece entendible. Pero el problema viene al combinar o comparar las dos normas. Y así tenemos, 1) Si tiene cubierta corrida (requisito reservado para el buque),pero tiene una eslora de menos de 24 metros ( requisito atribuido a la embarcación) entonces no sabemos a que tipo de vehículo nos estamos refiriendo.Hay una laguna legal.¿Lo ves ahora? 2) Si el vehículo NOdispone de cubierta corrida ( por tanto obligatoriamente ya no sería un buque,si no una embarcación) pero tiene una eslora igual o superior a 24 m.(exigencia legal del buque)...Volvemos a tener una laguna.¿Que vehículo es? En un caso las exigencias son simultáneas, en el otro es una de ellas, pero en un cuerpo legislativo los artículos no son cuerpos estancos y unos no pueden contradecir a los otros. Conclusión: una mala técnica legislativa. Espero que ahora los exámenes de tus alumnos no te impidan entender este galimatías en el que nos quieren meter. Un abrazo, ![]()
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Eirín. |
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