Cofrade Osinos.
No tienes que disculparte si con el trabajo de corrección de exámenes no has entendido lo que he dicho sobre los requisitos del buque y de la embarcación.
Probablemente el problema esté en que he sido yo el que no se ha explicado convenientemente.
Veamos:
El problema que yo veo es la contradicción y colisión entre una definición y la otra.Es decir que para llegar al lío debemos analizar ambas definiciones y sus requisitos correspondientes, que a mí me parecen confusos.
Para el buque, la norma exige dos requisitos:1)cubierta corrida, y 2) eslora igual o superior a 24 metros.Se precisa la concurrencia de las dos condiciones.
Para la embarcación,se exige,en cambio una u otra.Si el vehículo no tiene cubierta corrida será una embarcación, y si tiene menos de 24 metros, también será embarcación.
Hasta ahí todo parece entendible. Pero el problema viene al combinar o comparar las dos normas.
Y así tenemos,
1) Si tiene cubierta corrida (requisito reservado para el buque),pero tiene una eslora de menos de 24 metros ( requisito atribuido a la embarcación) entonces no sabemos a que tipo de vehículo nos estamos refiriendo.Hay una laguna legal.¿Lo ves ahora?
2) Si el vehículo
NOdispone de cubierta corrida ( por tanto obligatoriamente ya no sería un buque,si no una embarcación) pero tiene una eslora igual o superior a 24 m.(exigencia legal del buque)...Volvemos a tener una laguna.¿Que vehículo es?
En un caso las exigencias son simultáneas, en el otro es una de ellas, pero en un cuerpo legislativo los artículos no son cuerpos estancos y unos no pueden contradecir a los otros.
Conclusión: una mala técnica legislativa.
Espero que ahora los exámenes de tus alumnos no te impidan entender este galimatías en el que nos quieren meter.
Un abrazo,
