Cita:
Originalmente publicado por mtrigo
windi, Tupac, gracias. Voy a hacer una investigación, pero sospecho que no debe ser muy ventajoso el pabellón italiano, porque como indica Windi, al parecer mucho italiano está pasando a pabellón Belga......Lo de Malta.... habrá que mirarlo.....
Por cierto, Tupac, quiero entender que haciendo una importación legal de segunda mano italiana, pasando por caja (impuestos, etc...) aún tengo 6 meses para navegar bajo pabellón Italiano (original) hasta obligación de matricular.... Si así fuera parece una razonable opción no dar de baja pabellon Italiano, dentro de esos 6 meses, mas que nada para disponer de una embarcación legalizada en ese periodo -estival- aunque sujeto a norma de origen del pabellón, y en el momento adecuado, ya como nuevo propietario legal, dar de baja el pabellón Italia y soilictar nuevo pabellón.... sin pasar por matricular en España.....
Voy bien?
Insisto. Gracias. Según avance en opciones iré documentando....

|
Discrepo.
Primero: no tienes seis meses, tienes todo el tiempo que el registro Italiano te mantenga la matricula. Normalmente, el problema es que cuando caduca la matricula no te dejan renovar. O que quiza no te dejen registrar el cambio de dueño. Eso no lo se. Lo tendras que mirar ahi. Pero lo que si te digo es que eso de los seis meses es un plazo que no se aplica a los barcos, solo a los patrones (por ejemplo, si un holandes viaja con su barco a aguas del Estado español durante mas de seis meses deviene residente, con todas las obligaciones fiscales, de matriculacion, de todo...). Mucha gente se confunde y piensa que eso de los seis meses se aplica a los barcos y se lee muy a menudo en este foro. Pero es un error.
Segundo: lo ideal es importar el barco ya con el pabellon definitivo. Si lo importas con pabellon italiano y luego lo matriculas en Belgica, por ejemplo, te podrian preguntar que que sentido tiene matricular en Belgica un barco que utiliza un residente en aguas del Estado español. Que lo logico, si vas a matricular en otro sitio, es matricularlo en la DGMM, ya que es donde corresponde a la ubicacion del barco y residencia del dueño. Y te podrian decir que esa matriculacion en Belgica es un fraude de ley. De ser asi, te abririan un expediente de fraude de ley para que se declare que te acogiste a la nueva regulacion para burlar la obligacion de matricular. Pero, insisto, eso seria si se pusieran estrictos un dia (cosa que, de momento, parece que no sera). Y ademas, mientras se tramitara el expediente de fraude de ley estarias navegando legalmente con el pabellon belga o de donde fuera, y eso podria durar años. Pero, en todo caso, si la matricula en el registro definitivo la hace el anterior dueño, ya no tienes que plantearte todas esas cosas (si es que falta hace).
Tercero: Me parece que sobreestimas el tiempo que puede llevar matricular el barco en Belgica, Holanda, UK, Malta, etc. Seguramente por "deformacion" causada por los increibles tramites de la administracion española. Por ejemplo, en UK tienes el barco matriculado en minutos por internet (en el Part III, que es solo para residentes) y recibes los documentos de matricula en 3 o 4 dias. Y estoy seguro que en ningun sitio tardarian mas de un mes o dos (mera suposicion sin fundamento por mi parte).