La Taberna del Puerto Social
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Antiguo 07-02-2013, 16:32
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Predeterminado Respuesta: Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

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Originalmente publicado por Javitxu Ver mensaje
Buenas tardes, vayan por delante unas birras

Me ha surgido una duda al hilo de los cambios de bandera que no se si podréis aclararme... qué sucede si un comprador se hace con un barco que ha cambiado de bandera por el metodo que estáis usando, es decir, cambio de española a belga de un residente español (sin cambio de titular)...?

Entiendo que si la situación del vendedor puede ser "alegal" en cierto sentido porque no se ha acogido al supuesto que permite la ley y simplemente "ha colado" el cambio en Capitanía...con el cambio de propietario el comprador sí que cumpliría el supuesto que permite la ley porque el barco ya tiene bandera belga antes de la compra?!

Quiero decir que aunque la administración llegado el caso pudiese "revocar" de alguna manera el cambio de bandera inicial por "saltarse la ley" o imponer alguna multa... con la posterior compraventa se podría actuar contra el nuevo propietario o no?! Y contra el vendedor que ya no posee el barco?!

Qué pasaría en este caso? Alguna previsión?
Esta tontería de la alegalidad, con todos los respetos. No se de donde te la sacas. El ordenamiento jurídico español está sometido a los dictámenes de la UE, por los tratados firmados desde la adhesión de España ala CE. Aquí se han producido debates tabernarios muy divertidos, pero són eso, debates tabernarios. La legalidad de los procesos administrativos sometidos al ordenamiento jurídico con sometimiento a la Constitución y los tratados internacionales es otra cosa. Si te interesa el cambio de bandera pide un formulario estandart en una capitanía y marcas tu situación de acuerdo a la legalidad vigente. Y si lo que quieres es divertirte con una conversación tabernaría pues abrimos un post y empezamos la misma, que es muy divertido.
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Alerobello (07-02-2013), JMPUIG (09-07-2013)
  #727  
Antiguo 07-02-2013, 19:05
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

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Originalmente publicado por Javitxu Ver mensaje
Buenas tardes, vayan por delante unas birras

Me ha surgido una duda al hilo de los cambios de bandera que no se si podréis aclararme... qué sucede si un comprador se hace con un barco que ha cambiado de bandera por el metodo que estáis usando, es decir, cambio de española a belga de un residente español (sin cambio de titular)...?

Entiendo que si la situación del vendedor puede ser "alegal" en cierto sentido porque no se ha acogido al supuesto que permite la ley y simplemente "ha colado" el cambio en Capitanía...con el cambio de propietario el comprador sí que cumpliría el supuesto que permite la ley porque el barco ya tiene bandera belga antes de la compra?!

Quiero decir que aunque la administración llegado el caso pudiese "revocar" de alguna manera el cambio de bandera inicial por "saltarse la ley" o imponer alguna multa... con la posterior compraventa se podría actuar contra el nuevo propietario o no?! Y contra el vendedor que ya no posee el barco?!

Qué pasaría en este caso? Alguna previsión?
Si bajas la bandera, esta bajada la bandera. Y eso no se revoca. Ademas, tu no "cuelas" la bajada de bandera. Es un tramite que tu haces porque te da la gana (faltaria mas que no puedas exportar el barco cuando quieras) y la administracion no puede ponerte pegas. Pero el hecho de que lo tramiten tampoco significa que te esten aprobando tu situacion personal.

Otra cosa es que si, con el tiempo, la administracion cambiara de criterio y decidiera aplicar la legislacion correctamente, entonces los que haubieran cambiado de bandera "a la brava" tendrian un problema porque les podrian decir que estan incumpliendo la disposicion adicional primera de la Ley de impuestos especiales. E incluso les podrian sancionar por ello.

¿Que pasaria entonces con los que incumplieron esa obligacion en el pasado y hubieran vendido el barco? Si se demostrara que han navegado en aguas españolas (por ejemplo, con las webs de clubes nauticos con las regatas en que hubieran participado), les podrian sancionar igual que a los nuevos propietarios.

Sinceramente, tal como estan las cosas, no parece que eso vaya a suceder. Aunque teoricamente nunca se sabe.
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  #728  
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

Gracias por tus respuestas Tupac.

Por tus comentarios entiendo que la clave para cumplir con la DA1 está en si es una importación real o no, es decir, si se compra el barco fuera de España y se trae después...qué papeles pide la administración? Recibos del traslado? Registro de salida de un puerto extranjero? O simplemente sirve con que no conste en el registro español digamos en un plazo de tiempo anterior a la compra?
Pongamos por ejemplo que un belga se trae su barco navegando desde Belgica a España y antes de que transcurran 6 meses se lo vende a un residente español...es una importación en ese caso y cumple la DA1?

O preguntado de otra manera, cómo puede un comprador español residente comprobar si la compra de un barco con bandera belga va a cumplir o no con la DA1?
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  #729  
Antiguo 08-02-2013, 00:06
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

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Originalmente publicado por 0tilio Ver mensaje
Puede que al documento aportado por mirtaf (): RESPUESTA DE FOMENTO no deba llamársele "prueba", pero a mi entender deja bastante clarito que esta perdíz tan mareada está disponible para quien la quiera, sin salirse de la legalidad europea ni española y en condiciones económicamente asequibles.
Me parece un gran avance.
Gracias y para todos

Seria interesante tambien si pudiera ser, la
consulta que hace el titular de la embarcacion al Capitan de Bilbao y
la consulta que el Capitan de Bilbao hace a Fomento
seria posible ?????, por si no quereis ponerlo aqui, os paso mi e mail
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Predeterminado Respuesta: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

En la revista Skipper de este mes sale un reportaje sobre este tema llegando a las conclusiones aquí expuestas, a dia de hoy un residente Español puede matricular su embarcación en cualquier país de la unión europea sin salirse de la legalidad

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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Xavier Vila
kAILOA (08-02-2013)
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

Voy a ver si la encuentro. Ayer un amigo mio se persono en Capitania a pedir la ""baja de bandera por exportacion a Belgica sin cambio de titularidad """ y se negaron a tramitarsela, como es de otra comunidad, se ira alli a solicitarla a ver que ocurre. No lo entiendo !!!!!
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

Adjuntos 40508
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Originalmente publicado por kAILOA Ver mensaje

Seria interesante tambien si pudiera ser, la
consulta que hace el titular de la embarcacion al Capitan de Bilbao y
la consulta que el Capitan de Bilbao hace a Fomento
seria posible ?????, por si no quereis ponerlo aqui, os paso mi e mail
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Por la confusión del turco.

Editado por Renco en 02-04-2014 a las 19:37.
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

Lo de si es una importacion comprarle a un extranjero un barco que lleva tiempo en aguas del Estado español es una cuestion que habria que estudiar. En cualquier caso, nada mas facil que salir y volver a entrar para asegurar el tiro 100%.

Por cierto, lo de los 6 meses no se aplica a los barcos. Solo a las personas. Un barco belga puede pasar 20 años en un puerto del Estado español y no cambia su regimen legal. En cambio, si el belga pasa 6 meses residiendo, con barco o sin barco, cae en el mismo regimen legal que cualquier otro residente (con nacionalidad o sin, eso es indiferente).

Lo de las respuestas de la administracion hay que tomarlo con pinzas. Lo relevante es lo que dice la Ley. Un capitan dice una cosa y otro puede decir otra. Y el mismo capitan que te dice una cosa, recibe una llamada de la DGMM o tiene una conversacion con otro, y cambia de criterio.

De hecho, esa carta del capitan de Bilbao, bien mirada, lo unico que dice en el punto 1 es que se puede dar de baja el barco y matricular en otro sitio. Eso ya era asi antes: si te llevabas al barco fuera por supuesto podias darlo de baja y matricular donde quisieras. Lo que no dice la carta es que puedas seguir con el mismo barco navegando en aguas territoriales del Estado español.

Y el apartado 3 dice que un residente puede navegar con un barco con matricula extranjera siempre que se cumpla lo que dice la Ley de Impuestos Especiales. Y lo que dice la Ley es que eso es solo para los barcos importados.

De todas formas, viendo la reaccion de la administracion española, y por las noticias que me llegan, no parece que a corto plazo tendgan intencion de aplicar la Ley de forma estricta.
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  #734  
Antiguo 08-02-2013, 20:51
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Lo de si es una importacion comprarle a un extranjero un barco que lleva tiempo en aguas del Estado español es una cuestion que habria que estudiar. En cualquier caso, nada mas facil que salir y volver a entrar para asegurar el tiro 100%.

Por cierto, lo de los 6 meses no se aplica a los barcos. Solo a las personas. Un barco belga puede pasar 20 años en un puerto del Estado español y no cambia su regimen legal. En cambio, si el belga pasa 6 meses residiendo, con barco o sin barco, cae en el mismo regimen legal que cualquier otro residente (con nacionalidad o sin, eso es indiferente).

Lo de las respuestas de la administracion hay que tomarlo con pinzas. Lo relevante es lo que dice la Ley. Un capitan dice una cosa y otro puede decir otra. Y el mismo capitan que te dice una cosa, recibe una llamada de la DGMM o tiene una conversacion con otro, y cambia de criterio.

De hecho, esa carta del capitan de Bilbao, bien mirada, lo unico que dice en el punto 1 es que se puede dar de baja el barco y matricular en otro sitio. Eso ya era asi antes: si te llevabas al barco fuera por supuesto podias darlo de baja y matricular donde quisieras. Lo que no dice la carta es que puedas seguir con el mismo barco navegando en aguas territoriales del Estado español.

Y el apartado 3 dice que un residente puede navegar con un barco con matricula extranjera siempre que se cumpla lo que dice la Ley de Impuestos Especiales. Y lo que dice la Ley es que eso es solo para los barcos importados.

De todas formas, viendo la reaccion de la administracion española, y por las noticias que me llegan, no parece que a corto plazo tendgan intencion de aplicar la Ley de forma estricta.
Aissss esas ganillas de polemizar.....la carta es una aclaración de la DGMM (o sea vinculante y de obligado cumplimiento) en contestación a una pregunta del capitá marítimo de la capitanía de Bilbao.

Podriamos abrir un post para discutir si hay que cumplir o no lo que fomento dice....puede ser divertido.....
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  #735  
Antiguo 08-02-2013, 20:58
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

Cita:
Originalmente publicado por kuovadix Ver mensaje
Aissss esas ganillas de polemizar.....la carta es una aclaración de la DGMM (o sea vinculante y de obligado cumplimiento) en contestación a una pregunta del capitá marítimo de la capitanía de Bilbao.

Podriamos abrir un post para discutir si hay que cumplir o no lo que fomento dice....puede ser divertido.....
Cofrade kuovadix, lo he puesto en otro post Seria interesante tambien si pudiera ser, la
consulta que hace el titular de la embarcacion al Capitan de Bilbao y
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  #736  
Antiguo 09-02-2013, 07:16
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

Cita:
Originalmente publicado por kuovadix Ver mensaje
Aissss esas ganillas de polemizar.....la carta es una aclaración de la DGMM (o sea vinculante y de obligado cumplimiento) en contestación a una pregunta del capitá marítimo de la capitanía de Bilbao.

Podriamos abrir un post para discutir si hay que cumplir o no lo que fomento dice....puede ser divertido.....
¿Un post sobre si hay que cumplir lo que el Ministerio de Fomento diga, aunque no se ajuste a la ley?

No creo que durara mucho ese debate. Bastaria con recordar el articulo 9.3 de la Constitucion: el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la seguridad jurídica, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Si eso son ganas de polemizar...
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  #737  
Antiguo 09-02-2013, 09:02
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

Entonces para asegurar el tiro 100%:

1 El vendedor saca el barco de aguas españolas, si lo lleva navegando a Francia/Portugal/Marruecos cómo acredita la exportación? Busca un agente de aduanas en España que le expida un T2L? No le ponen ninguna pega en función de si el país de destino es comunitario o no? Es cierto que sólo están obligados si lo sacas de la UE?

2 El comprador firma el contrato de compraventa y se lo trae a España de vuelta. Más dudas: tiene que pasar un tiempo mínimo en el extranjero? Le pone pegas el agente de aduanas en el país en cuestión para expedirle un T2L en función de si el pais de destino es comunitario o no?

Puede darse el caso de que no podamos asegurar el tiro 100% con la legislación española porque nos topemos con las directivas comunitarias?

Puede ser por eso por lo que se hace la vista gorda en España con los cambios de bandera que no acreditan la exportación?

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  #738  
Antiguo 09-02-2013, 10:55
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

Saludos y cervezas para todos, bueno os digo la gran respuesta de la capitanía de Castellon que bueno deja mucho que desear sobre todo en respuestas en estos tiempos que corren, resulta que ayer mi padre fue a realizar la baja de bandera a la capitanía de Castellon y la chica "simpatiquisima" empezó a poner pegas y una frase que argumento y que me choco bastante cuando me lo contó mi padre es, los súbditos españoles están obligados a llevar bandera española, :borrach o: no se cuales son vuestras opiniones al respecto y la verdad por mi mente pasaron infinidad de respuestas para callarse si no habría algún problema, entonces cartita con impreso de pago certificada con acuse de recibo a la capitanía de Barcelona, y veremos a ver que pasa, saludos.

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  #739  
Antiguo 09-02-2013, 18:38
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

Cita:
Originalmente publicado por Danchu78 Ver mensaje
Saludos y cervezas para todos, bueno os digo la gran respuesta de la capitanía de Castellon que bueno deja mucho que desear sobre todo en respuestas en estos tiempos que corren, resulta que ayer mi padre fue a realizar la baja de bandera a la capitanía de Castellon y la chica "simpatiquisima" empezó a poner pegas y una frase que argumento y que me choco bastante cuando me lo contó mi padre es, los súbditos españoles están obligados a llevar bandera española, :borrach o: no se cuales son vuestras opiniones al respecto y la verdad por mi mente pasaron infinidad de respuestas para callarse si no habría algún problema, entonces cartita con impreso de pago certificada con acuse de recibo a la capitanía de Barcelona, y veremos a ver que pasa, saludos.

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Funcionarios competentes y funcionarios ignorantes que dicen chorradas los encontraras en todos los ministerios y en todas las administraciones. Tu decides si cada vez que uno te dice la animalada que se lo ocurre vas a recorrer nosecuantos kilometros, o si le plantas cara y le dices que haga el favor de estudiar las reformas legislativas y enterarse un poco, que para eso es su trabajo.
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  #740  
Antiguo 09-02-2013, 18:50
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

Te contesto mi opinion en rojo:

Cita:
Originalmente publicado por Javitxu Ver mensaje
Entonces para asegurar el tiro 100%:

1 El vendedor saca el barco de aguas españolas, si lo lleva navegando a Francia/Portugal/Marruecos cómo acredita la exportación? Busca un agente de aduanas en España que le expida un T2L? No le ponen ninguna pega en función de si el país de destino es comunitario o no? Es cierto que sólo están obligados si lo sacas de la UE? No hace falta un agente de aduanas ni un T2L (que no se que es). Cualquier prueba de las admitidas en Derecho sirve para demostrar que el barco estuvo fuera: documentos de entrada en un puerto, pago de amarre, fotos, testigos, etc. La exencion es para barcos que se importen con bandera europea (incluso seria discutible que sea tambien otras banderas de fuera de la UE). La importacion, sin ninguna duda, puede proceder de la UE o de fuera.

2 El comprador firma el contrato de compraventa y se lo trae a España de vuelta. Más dudas: tiene que pasar un tiempo mínimo en el extranjero? Le pone pegas el agente de aduanas en el país en cuestión para expedirle un T2L en función de si el pais de destino es comunitario o no? Insisto. No hace falta un T2LL ni un agente de aduanas. El comprador compra el barco, declara el impuesto de matriculacion. No recuerdo si tambien el ITP. Y ya esta. No hay un tiempo minimo. Pero no se trata de cumplir un tramite. Uno exporta un barco, con intencion de exportarlo. Y al cabo de un tiempo lo vende (todo el mundo es libre de cambiar de opinion) y el comprador lo importa. No hay plazos establecidos, pero si todo sucede en dos semanas es una "cantada" que es un fraude de ley (es decir, un montaje).

Puede darse el caso de que no podamos asegurar el tiro 100% con la legislación española porque nos topemos con las directivas comunitarias? Al contrario. La normativa comunitaria es, precisamente, la que ha obligado al Estado español a abrir la legislacion. Otra cosa son los requisitos que ponga cada pais para dar y permitir mantener la bandera. Eso tienes que verlo con el pais de la bandera.

Puede ser por eso por lo que se hace la vista gorda en España con los cambios de bandera que no acreditan la exportación? Sinceramente. No se porque se hace la vista gorda. Si es por ignorancia; si porque si un residente puede ir con bandera europea por unos motivos, ya puestos, ¿para que fastidiar a los que no reunen esos requisitos?; para no romper el mercado (porque los barcos con bandera española serian invendibles); porque las autoridades españolas, puestos a ser cerradas son las mas cerradas del mundo, pero si les da por ponerse liberales, no hay quien las gane; etc. etc. Sinceramente, no lo se.

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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A.
Javitxu (09-02-2013)
  #741  
Antiguo 10-02-2013, 18:11
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

Otra cuestion, ya tenenos el barco con bandera belga, tendremos que abanderar tambien la auxiliar si lleva matricula española, como esta el tema ??????
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

En mi caso como la auxiliar esta matriculada en España y no tiene que pasar revisiones ni nada de nada la voy a dejar como esta.

Salud.
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

Estimados cofrades... qu´e decir, qu´e añadir...¡¡¡¡¡¡¡
Ha sido un hilo impresionante, lleno de sabidur´ia, rigor y elegancia.... Gracias a todos los part´icipes, Verti, Kibo, Tupac... y todos esos valientes.
Gracias. Mil birras para todos...
Y enhorabuena por haber roto el cors´e y abrirnos las puertas a todos los demas....
Me lo he leido del tir´on¡¡¡¡¡ Varias horas.... 30 p´aginas...... Todo sabidur´ia.....
Parece que hay una puerta abierta y hay que meter a cabeza en ella.
Voy a evitar pol´micas in´uties.... como dec´ia un sabio; acude a las fuentes... no a los charcos....Me voy a permitir hacer una breve consulta, sin abusar de vuestros conocimientos, por si pudierais darme algo de ayuda.
Estoy en tratos para adquirir una semirr´igida italiana, BWA, con marcado CE y modelo existente y homologado en España, que est´a en Italia legalmente habilitada para 12 millas. La embarcacion es de 8,50 metros, claramente sujeta a impuesto de matriculación en España del 12 por ciento. Es del 2005, de un propietario particular, de recreo.
Estoy gestionando su importacion, pagando en España 4 por ciento TPYAJD y luego impuesto de matriculacion del 12. Para ello y siguiendo las valiosas indicaciones de un cofrade experto en estas lides -gracias RMR- estoy gestionando copia de factura original de compra con indicacion num serie motor y casco, detalle de IVA pagado, manual usuario, certificado CE, contrato de compraventa actual en ambos idiomas, exento de impuesto para exportacion, y certificado de baja en Italia.... para importar, pagar impuestos y matricular en España, en principio en 12 millas.
Luego pensaba irla pasando a 25-60 millas -homologada B,C - segun fuera comprando esas "cosllas" que van haciendo falta.....pero ahora, tras la lectura de este pedazo de dossier.... me planteo 2 alternativas
1.- mantener pabellon Italiano, sujeto a sus normas de navegacion y seguridad, pagando los impuestos y procesos necesarios......siempre y cuando Italia consienta, como habeis aclarado de Blegica, mantener pabellon Italiano por un no residente fuera de sus aguas.... ¿Sabeis si es posible? de serlo... ¿compensa en zona 4 la normativa Italiana respecto a la Española? con que fuera algo menos restrictiva que la Española, y todo legal..... estoy dispuesto.... y harto de la Española....
2.- lo mismo pero en caso de que no consienta Italia pabellon de no residentes, bien dar de baja pabell´on Italiano y solicitar el Belga -supongo que lo conveniente seria que lo hiciera el actual propietario y me la vendiera ya cambiada- ...... o podria importarla a España con baja Italia y aqui solictar pabellon belga...?

Parece claro que este caso, de origen real Italia de segunda mano esta plenamente ajustado a legislacion -gracias por el rgor Tupac, se agradece... y algo queda...- pero me falltaria saber si pabellon Italiano consiente no residentes y si ademas su normativa compensa repecto a la española, y si no, pues solicitar la belga bien pasando por españa sin matricular o me la tendria que tramitar el propietario actual... algo mas dificil....

Respecto a titulacion, etc... no problem...soy PY y en fase de CY -cruzo los dedos- y lo del titulo de operador basico de radio lo pongo en marcha....

Agradeceria mucho si pudierais orientarme porque no veo en el foro a Italia como "objeto de deso" de ningun cofrade... y estoy en el momento justo para tomar nuevas decisiones...

Lo dicho; gracias y enhorabuena por "abrir brecha" en un tema tan vital para algunos de nosotros.
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Marcos Montesier (12-02-2013)
  #744  
Antiguo 12-02-2013, 05:31
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

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Estimados cofrades... qu´e decir, qu´e añadir...¡¡¡¡¡¡¡
Ha sido un hilo impresionante, lleno de sabidur´ia, rigor y elegancia.... Gracias a todos los part´icipes, Verti, Kibo, Tupac... y todos esos valientes.
Gracias. Mil birras para todos...
Y enhorabuena por haber roto el cors´e y abrirnos las puertas a todos los demas....
Me lo he leido del tir´on¡¡¡¡¡ Varias horas.... 30 p´aginas...... Todo sabidur´ia.....
Parece que hay una puerta abierta y hay que meter a cabeza en ella.
Voy a evitar pol´micas in´uties.... como dec´ia un sabio; acude a las fuentes... no a los charcos....Me voy a permitir hacer una breve consulta, sin abusar de vuestros conocimientos, por si pudierais darme algo de ayuda.
Estoy en tratos para adquirir una semirr´igida italiana, BWA, con marcado CE y modelo existente y homologado en España, que est´a en Italia legalmente habilitada para 12 millas. La embarcacion es de 8,50 metros, claramente sujeta a impuesto de matriculación en España del 12 por ciento. Es del 2005, de un propietario particular, de recreo.
Estoy gestionando su importacion, pagando en España 4 por ciento TPYAJD y luego impuesto de matriculacion del 12. Para ello y siguiendo las valiosas indicaciones de un cofrade experto en estas lides -gracias RMR- estoy gestionando copia de factura original de compra con indicacion num serie motor y casco, detalle de IVA pagado, manual usuario, certificado CE, contrato de compraventa actual en ambos idiomas, exento de impuesto para exportacion, y certificado de baja en Italia.... para importar, pagar impuestos y matricular en España, en principio en 12 millas.
Luego pensaba irla pasando a 25-60 millas -homologada B,C - segun fuera comprando esas "cosllas" que van haciendo falta.....pero ahora, tras la lectura de este pedazo de dossier.... me planteo 2 alternativas
1.- mantener pabellon Italiano, sujeto a sus normas de navegacion y seguridad, pagando los impuestos y procesos necesarios......siempre y cuando Italia consienta, como habeis aclarado de Blegica, mantener pabellon Italiano por un no residente fuera de sus aguas.... ¿Sabeis si es posible? de serlo... ¿compensa en zona 4 la normativa Italiana respecto a la Española? con que fuera algo menos restrictiva que la Española, y todo legal..... estoy dispuesto.... y harto de la Española....
2.- lo mismo pero en caso de que no consienta Italia pabellon de no residentes, bien dar de baja pabell´on Italiano y solicitar el Belga -supongo que lo conveniente seria que lo hiciera el actual propietario y me la vendiera ya cambiada- ...... o podria importarla a España con baja Italia y aqui solictar pabellon belga...?

Parece claro que este caso, de origen real Italia de segunda mano esta plenamente ajustado a legislacion -gracias por el rgor Tupac, se agradece... y algo queda...- pero me falltaria saber si pabellon Italiano consiente no residentes y si ademas su normativa compensa repecto a la española, y si no, pues solicitar la belga bien pasando por españa sin matricular o me la tendria que tramitar el propietario actual... algo mas dificil....

Respecto a titulacion, etc... no problem...soy PY y en fase de CY -cruzo los dedos- y lo del titulo de operador basico de radio lo pongo en marcha....

Agradeceria mucho si pudierais orientarme porque no veo en el foro a Italia como "objeto de deso" de ningun cofrade... y estoy en el momento justo para tomar nuevas decisiones...

Lo dicho; gracias y enhorabuena por "abrir brecha" en un tema tan vital para algunos de nosotros.
Gracias por los comentarios.
En cuanto al planteamiento que tienes, es impecable. El plan debe ser tal cual lo expones.
Pero en lo de si el registro italiano permite mantener la bandera no puedo ayudarte porque no lo se. Por mi situacion, yo, de momento, he optado por Holanda (pasando una temporada alli y obtener el MMSI) o por UK, todavia no lo he decidido. Si Italia permite mantener la bandera seria una buena opcion. Cuando lo averigües estara bien que lo comuniques aqui. Tambien se habla de Malta, y seguro que hay otras tambien convenientes.
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  #745  
Antiguo 12-02-2013, 07:09
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Entiendo que si mantienes el pabellón italiano debes estar habilitado como Patrón según las normas de Italia...

En Italia mucha gente abandera en Holanda y Bélgica.
__________________
.




Si navegas con niños o tienes un Ro 300 o un Fortuna 9, la web de mi barco te puede gustar.
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  #746  
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windi, Tupac, gracias. Voy a hacer una investigación, pero sospecho que no debe ser muy ventajoso el pabellón italiano, porque como indica Windi, al parecer mucho italiano está pasando a pabellón Belga......Lo de Malta.... habrá que mirarlo.....
Por cierto, Tupac, quiero entender que haciendo una importación legal de segunda mano italiana, pasando por caja (impuestos, etc...) aún tengo 6 meses para navegar bajo pabellón Italiano (original) hasta obligación de matricular.... Si así fuera parece una razonable opción no dar de baja pabellon Italiano, dentro de esos 6 meses, mas que nada para disponer de una embarcación legalizada en ese periodo -estival- aunque sujeto a norma de origen del pabellón, y en el momento adecuado, ya como nuevo propietario legal, dar de baja el pabellón Italia y soilictar nuevo pabellón.... sin pasar por matricular en España.....
Voy bien?
Insisto. Gracias. Según avance en opciones iré documentando....
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  #747  
Antiguo 12-02-2013, 11:15
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En Italia no se suelen matricular embarcaciones de menos de 10 m, son consideradas "natante", por eso no sé como podrás justificar la baja del pabellón a las autoridades de otro país.

http://it.wikipedia.org/wiki/Natante

En Italia lo que vale son los motores jejeje

Creo que solo abanderan un barco si tienen una eslora superior a 10 m o si quieren navegar a más de 12 m de la costa o fuera de las aguas italianas.
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Editado por RMR2ENG en 12-02-2013 a las 11:19.
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  #748  
Antiguo 12-02-2013, 15:27
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windi, Tupac, gracias. Voy a hacer una investigación, pero sospecho que no debe ser muy ventajoso el pabellón italiano, porque como indica Windi, al parecer mucho italiano está pasando a pabellón Belga......Lo de Malta.... habrá que mirarlo.....
Por cierto, Tupac, quiero entender que haciendo una importación legal de segunda mano italiana, pasando por caja (impuestos, etc...) aún tengo 6 meses para navegar bajo pabellón Italiano (original) hasta obligación de matricular.... Si así fuera parece una razonable opción no dar de baja pabellon Italiano, dentro de esos 6 meses, mas que nada para disponer de una embarcación legalizada en ese periodo -estival- aunque sujeto a norma de origen del pabellón, y en el momento adecuado, ya como nuevo propietario legal, dar de baja el pabellón Italia y soilictar nuevo pabellón.... sin pasar por matricular en España.....
Voy bien?
Insisto. Gracias. Según avance en opciones iré documentando....
Discrepo.

Primero: no tienes seis meses, tienes todo el tiempo que el registro Italiano te mantenga la matricula. Normalmente, el problema es que cuando caduca la matricula no te dejan renovar. O que quiza no te dejen registrar el cambio de dueño. Eso no lo se. Lo tendras que mirar ahi. Pero lo que si te digo es que eso de los seis meses es un plazo que no se aplica a los barcos, solo a los patrones (por ejemplo, si un holandes viaja con su barco a aguas del Estado español durante mas de seis meses deviene residente, con todas las obligaciones fiscales, de matriculacion, de todo...). Mucha gente se confunde y piensa que eso de los seis meses se aplica a los barcos y se lee muy a menudo en este foro. Pero es un error.

Segundo: lo ideal es importar el barco ya con el pabellon definitivo. Si lo importas con pabellon italiano y luego lo matriculas en Belgica, por ejemplo, te podrian preguntar que que sentido tiene matricular en Belgica un barco que utiliza un residente en aguas del Estado español. Que lo logico, si vas a matricular en otro sitio, es matricularlo en la DGMM, ya que es donde corresponde a la ubicacion del barco y residencia del dueño. Y te podrian decir que esa matriculacion en Belgica es un fraude de ley. De ser asi, te abririan un expediente de fraude de ley para que se declare que te acogiste a la nueva regulacion para burlar la obligacion de matricular. Pero, insisto, eso seria si se pusieran estrictos un dia (cosa que, de momento, parece que no sera). Y ademas, mientras se tramitara el expediente de fraude de ley estarias navegando legalmente con el pabellon belga o de donde fuera, y eso podria durar años. Pero, en todo caso, si la matricula en el registro definitivo la hace el anterior dueño, ya no tienes que plantearte todas esas cosas (si es que falta hace).

Tercero: Me parece que sobreestimas el tiempo que puede llevar matricular el barco en Belgica, Holanda, UK, Malta, etc. Seguramente por "deformacion" causada por los increibles tramites de la administracion española. Por ejemplo, en UK tienes el barco matriculado en minutos por internet (en el Part III, que es solo para residentes) y recibes los documentos de matricula en 3 o 4 dias. Y estoy seguro que en ningun sitio tardarian mas de un mes o dos (mera suposicion sin fundamento por mi parte).
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  #749  
Antiguo 12-02-2013, 20:04
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Hola Cofrades, ,

He puesto un post , pero alomejor no era el sitio,
Me he comprado un barco con bandera Holandesa, y tengo algunas dudas, a parte de ,
- no pasar ITB,
- No tener zonas de navegación
- La guardia Civil no puede entrar
hay algún beneficio más por tener este tipo de bandera?

He pagado el impuesto de trasmisiones, tengo que cambiar de titular en origen?? alguien sabe donde lo puedo hacer?? Tengo que cambiar/necesito algo mas , para qeu no me crujar luego en la mar??

Muchas gracias

Saul
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  #750  
Antiguo 12-02-2013, 22:01
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

Saul el post que te comentaba era este

http://foro.latabernadelpuerto.com/s...t=87731&page=6

Busca un cofrade que tenga bandera holandesa y le preguntas, saludos
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