Cita:
Originalmente publicado por Tupac A.
Dada la nueva redaccion de la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales (con efectos desde el 1 de enero de 2011) y, mas aun, con la extensiva interpretacion que hace la DGMM, puedes entrar con tu barco en aguas territoriales del Estado español sin ningun problema. Si algun guardia civil te pone pegas es que es un ignorante y tienes que decirle que lea la DA1 indicada.
Lo unico que tienes que tener en cuenta son dos cosas:
1. Si tu barco tiene mas de 8 mts. tienes que pagar el impuesto de matriculacion (12% del valor del barco). Si tiene menos, tienes que declararlo igualmente como exento.
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¿¿Sólo por entrar "de visita" en aguas territoriales españolas tiene que pagar el impuesto de matriculación??
