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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola a todos!!
Os expongo mi caso para que me deis luz en una duda que tengo. A ver, yo soy español, pero por cercanía (vivo en Extremadura), tengo mi puerto base en Portugal y abanderado en este país. Bien, este año, el club donde está el barco nos ha propuesto pasar unos días en Rias Bajas. He leído en este foro y en revistas cosas sobre ir al "extranjero" con tu barco, pero no encuentro lo especial de mi caso. Un español que quiere ir con un barco portugués a España. Algunos me han dicho que si entrara en España me pedirían pagas no sé qué impuestos, y que tendría problemas con la GC. La verdad es que me gustaría mucho ir pero si voy a tener problemas casi me quedo en casa o me embarco en otro de los barcos que van. Alguien sabe a ciencia cierta si existen o no pegas? Muchas gracias y ![]() ![]() ![]() |
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#2
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No hay pegas, has ido en coche a españa?
somos de la UE y esto implica libre transito de personas con sus pertenencias incluido.
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
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laser059 (25-02-2013) | ||
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#3
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Creo que tienes 6 meses para navegar por España sin problemas.
A partir de ahí, te pueden pedir algún tipo de impuesto (como por ejemplo el de "matriculación"). Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#4
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Cita:
Iván ![]() |
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#5
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Mis palabras son un poco inconcretas, pues al leer he entendido una visita corta y fortuita.
Confirmo también lo dicho por El Temido y bambam. Puedes estar en puertos españoles durante 6 meses.
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
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laser059 (25-02-2013) | ||
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#6
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Después de distintas rectificaciones esto es lo que queda:
Se puede entrar en este país para unas vacaciones con un barco de bandera extranjera, sea o no sea de un residente en España y lo único que te pedirán en todas partes, incluyendo los puertos es un seguro válido en España. ![]()
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D Editado por LSV en 28-02-2013 a las 14:29. |
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#7
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¿No hay alguna posibilidad de que Hacienda pueda "clavarle" el Impuesto de Matriculación si tiene la residencia en España y le pillan navegando con un barco de bandera extranjera en aguas españolas?
Me suena que hay gente que ha tenido problemas de este tipo... |
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laser059 (25-02-2013) | ||
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#8
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Lo de los seis meses es una chorrada monumental que no tiene ninguna base. Como dice Tropelio, parece que en este foro se decide por mayoria de votos si las piedas caen hacia arriba o hacia abajo.
Olvida todo lo que te han dicho. Dada la nueva redaccion de la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales (con efectos desde el 1 de enero de 2011) y, mas aun, con la extensiva interpretacion que hace la DGMM, puedes entrar con tu barco en aguas territoriales del Estado español sin ningun problema. Si algun guardia civil te pone pegas es que es un ignorante y tienes que decirle que lea la DA1 indicada. Lo unico que tienes que tener en cuenta son dos cosas: 1. Si tu barco tiene mas de 8 mts. tienes que pagar el impuesto de matriculacion (12% del valor del barco). Si tiene menos, tienes que declararlo igualmente como exento. 2. Mira si tu poliza de seguros pone que cumple los requisitos del Real Decreto 607/1999. Si no, habla con la compañia o con otra que te cubra esos dias con un seguro valido en el Estado español. Eso se aplica a todos los barcos que entren en aguas del Estado español, con indepencencia de la nacionalidad o residencia del patron y con independencia de la bandera del barco. |
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#9
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El mar. La mar. El mar. ¡Sólo la mar! -Rafael Alberti-
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#10
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¿ pagar el impuesto de matriculación? por una visita de unos días a un puerto español y volver a Portugal, no creo, eso seria para que el barco cambiara a bandera española, pero por unos días de estancia en puerto español, no creo que te obliguen a pagar el impuesto de matriculación, seria un atraco. En ese caso, que no es el caso, te largas y se acabó el problema.
Creo que lo que dice El Temido es lo correcto, puedes entrar y salir de puerto español sin problemas, ahora bien debes llevar un seguro que cubra tu responsabilidad civil en aguas españolas. Saludos |
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#11
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#12
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El problema no es la bandera en sí, es que Hacienda quiere cobrar (de hehco, antes exigían también el abanderamiento del barco en España). Si el cofrade Laser059 no fuera residente fiscal en España, no tendría este problema... |
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#13
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Lo que dice Tupac es correcto. La ley de Impuestos Especiales (38/1992 modificada 39/2010) obliga al pago del IEDMT si es usado por residentes. No especifica si el uso es permanente o bien "corto y fortuito". Si tu embarcación tiene más de 8 mts, eres residente fiscal español y no lo tienes pagado, aunque entres 1 sólo dia en aguas españolas, si eres inspeccionado estarás obligado a liquidar ese impuesto más la sanción correspondiente.
En ese caso espero que quienes aseguran "ningún problema" sean también solidarios en el pago ![]() http://www.revistadeloittenews.com/I...011_50_037.pdf "Así lo ha expuesto la Dirección General de Tributos en contestaciones a consultas como la V1171-09, de 25 de mayo: Así las cosas, una embarcación que sea propiedad de una persona jurídica no residente en España pero que está siendo utilizada en territorio español por una persona que sí es residente o que es titular de un establecimiento en dicho territorio, deberá ser objeto de matriculación en España, puesto que es precisamente el hecho de ser utilizada en territorio español por un residente o titular de un establecimiento en España lo que determina la obligación de matricular tal y como establece la Disposición adicional primera de la Ley 38/1992. A estos efectos, es indiferente el número de días que la persona residente o titular de un establecimiento en España utilice dicha embarcaciónen la navegación por aguas españolas" La modificación 39/2010 exonera de la obligación de abanderar, pero no de liquidar el impuesto. ![]() |
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#14
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Me queda claro que si soy español y residente en España no puedo "conducir" ni tampoco "usar" como pasajero un barco de bandera extranjera que sea mío, ni un solo día sin haber pagado los impuestos.
¿No había algo de "paso inocente" cuando se va "de paso"?. ![]() Por suerte mi barco, de actual bandera belga, fue comprado en España y el primer propietario español lo tuvo matriculado aquí, lo que indica que se pagó el impuesto de matriculación y el IVA español en la importación original. ![]()
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D Editado por LSV en 25-02-2013 a las 16:49. |
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#15
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#16
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Ese precisamente es mi temor
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#17
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Lo que no entiendo es que el barco ya pagó el impuesto de matriculación en Portugal, el seguro cubre toda la UE, por lo que debería pagar donde reside el barco no?
La verdad es que no me queda nada claro. |
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#18
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lo que importa es que tu eres español con residencia en españa , si usas el barco en españa pagas el impuesto de matriculación español
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#19
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Así que, si pasando por un pantalán, me invita un turista extranjero de paso a tomar una cerveza en su barco... ¿¡hay que pagar impuestos y tengo que pagarlos yo por un barco que no es mío!?. ![]() O aquí hay algún error o esto empieza a parecer un desvarío producido por la falta de ron o un escrito de Kafka. No me digáis que todos esos superyates extranjeros de Baleares y otros sitios parecidos hacen pagar el susodicho impuesto al Gobierno a todas las "invitadas" a las que llevan a... pasear, ![]() ![]() que en muchos casos, no solo no pagan si no que cobran (y tampoco lo declaran).![]()
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D Editado por LSV en 25-02-2013 a las 20:51. |
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#20
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Luis, mirate el link que puse anteriormente:
"[...] En consecuencia, el obligado al pago del impuesto en el caso planteado en el escrito de consulta será la persona residente en España al ser esta la persona que está utilizando la embarcación en el territorio español y a la que hace referencia la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1992”. "A la vista de esto, situaciones tan habituales como las de invitar a navegar (o peor, a pernoctar a bordo) a personas residentes en embarcaciones no matriculadas, podría derivar en la incomprensible obligación del invitado (residente en España) a hacer frente al pago del 12% del valor de la embarcación, más la correspondiente sanción, y de no hacerse efectivo el pago la embarcación quedaría inmovilizada indefinidamente." Otra cosa es que en la práctica se aplique hasta estos extremos...pero piensatelo antes de aceptar la cerveza ! ![]() |
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LSV (25-02-2013) | ||
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#21
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Cita:
Imaginar la situación en la que un barco extranjero rescate a residentes en España ... |
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#22
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Demencial. Creo que no es solo el cambio de bandera, tendremos que solicitar
también la residencia en otro país. ![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#23
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¿que un residente en España, invitado en un barco que no es el suyo, tenga que pagar el 12% del valor del barco? eso no tiene ningun sentido comun, no creo en eso.
Saludos |
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#24
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Cita:
1. Lo de que lo relevante es la residencia y no la nacionalidad, totalmente cierto. 2. Lo de que si un barco lo usa un residente una sola vez ya hay que pagar el impuesto, tambien es cierto. 3. Lo de que por el hecho de haber un residente a bordo ya se devenga el impuesto... En realidad, la redaccion de la DA1 solo dice "usar", pero no concreta en que consiste el uso. Para eso habria que ver si hay consultas y resoluciones que lo concreten. Yo siempre critico a los que opinan sin saber, sin comprobar, ... y no voy a caer en eso ahora. De todas formas, dudo mucho que haya una sola resolucion o consulta en ese sentido, ni a favor ni en contra, lo cual parece (solo parece) indicar que no haya denuncias por tener invitados residentes a bordo. |
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#25
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Cita:
Nelson ha contestado impecablemente a esa cuestion. ¿Es una barbaridad? Y tanto. Pero asi es la Ley. |
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Ver todos los foros en uno |
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