Cita:
Originalmente publicado por El Temido II
Era una web oficial y no era solo para residentes fuera de la UE.
Pero en definitiva, yo no afirmaba nada y sigo sin hacerlo.
Salud y 
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Supongo que te refieres a la Matricula Turistica, regulada por el RD 1571/1993
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php...E-A-1993-23030
Esa importación temporal supone para ciudadanos no-UE la exención del pago de IVA e IEDMT, y para los comunitarios, la exención del IEDMT, con unas restricciones importantes en cuanto al uso de la embarcación.
En todo caso pueden acogerse a ese régimen únicamente NO residentes.
