
Hola,cofrades, buceando en la legislación en el uso de la bandera es esto lo que he encontrado en el preámbulo
España está adherida al Convenio que elaboró la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, en sesiones celebradas en Ginebra el año mil novecientos cincuenta y ocho, por el que se estableció que los buques navegarán con la bandera de un solo Estado y estarán sometidos en alta mar a la jurisdicción exclusiva del mismo.
Al decir exclusiva, entiendo que solo y únicamente esta sometido a las leyes de sú bandera.
En fin, muchas dudas, muchas dudas..............no entiendo que para la navegación de recreo tengas que ir con un abogado en el bolsillo.......
Si no fuera así ,¿sería conveniente registrar como puerto base uno no español para no estar absolutamente sometido a la legislación española, incluso en el tema de las titulaciones? ( supuesto de español con barco de bandera belga con puerto basé en España.) declarar como puerto base,p.ejm uno francés.o. ¿Mi nacionalidad me persigue hasta el infierno?
Perdón por el rollo
Un saludo