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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#51
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![]() Cita:
Salut! Tupac Amaru |
#52
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![]() Tupac A
Me imagino que el Articulo 10.2 del Codigo Civil Español. Yo pregunto de reglamento, Ley u otro, internacional. Gracias |
#53
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![]() Cita:
Quiza es que es un principio internacional tan reconocido desde siempre que se da por supuesto, y por ese motivo, para lo unico que regula la Convemar es para ponerle limites y dar algunas atribuciones al pais ribereño. Por otro lado, habla unicamente del "paso inocente" de los barcos por las aguas del estado ribereño. Y el que un un barco este establecido permanentemente se sale de la descripcion del "paso inocente". Yo una vez me lo plantee y, ante la ausencia de norma alguna que establezca ni presuponga la aplicabilidad del Derecho local a un barco cuya estancia exceda de lo que se considera paso inocente, llegue a la conclusion de que lo que regula la Convemar es el derecho de paso inocente de todos los buques de cualquier nacionalidad, y los limites de ese paso inocente. Mas alla de esos limites, los paises ribereños son libres de establecer restricciones al paso y estancia de buques extranjeros. Asi lo dice el art. 25 de la Convemar. Pero eso no significa automaticamente que los que excedan el paso inocente queden automaticamente sometidos al Derecho local. Eso deberia preverlo expresamente el propio Derecho del estado ribereño. ¿Podria disponerlo asi el estado ribereño? La Convemar no entra en eso. Y a falta de ninguna otra norma internacional que lo impida (que no me suena) seria teoricamente posible que algun pais lo estableciera asi. No es el caso del Estado español (tal como hemos visto en el art. 10.2 del Codigo civil, y algun otro codigo que ahora no recuerdo). Con la salvedad de alguna imposicion tributaria -que el art. 26, en sentido contrario, permite- parece que todos los paises de nuestro entorno siguen ese principio, y no me suena ninguno que por el hecho de recalar en el mas alla de determinados limites, someta el barco a su propia legislacion. Si fuera asi, seria un tema recurrente en todos los foros internacionales. Pero yo no soy un experto ni conozco a fondo estas materias. Unicamente la estudie hace mas de un año cuando se reformo la disposicion adicional primera de la Ley de Impuestos Especiales porque me interesaba saber si yo podria establecerme en Barcelona y mantener mi barco con bandera de la UE. Una vez llegue a la conclusion de que si, deje de estudiar el tema. Y todo lo que no era necesario para ese estudio lo omiti. Si alguien conoce bien el tema y nos lo expone, estare encantado de aprenderlo. Salut! Tupac Amaru |
#54
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![]() Cita:
Tupac A . ![]() Gracias por tu aporte sustancioso. Yo lejos de poseer conocimientos específicos, con el único propósito de entender la justificativa de Holanda al no otorgar el registro de la radio en barcos de bandera holandesa, me puse a buscar alguna legislación al respecto. No encontré nada internacional mente reconocido y especifico a la bandera! Holanda telecom no reconoce que los barcos con bandera holandesa fuera de su territorio, deban obedecer la legislación impuesta por las normas ITU, ni las impuestas a su territorio. Lo cual es contradictorio, desde mi punto de vista, ya que Holanda es contra las banderas de conveniencia. Yo entiendo lo mismo que tu! Se deduce de las Convenciones de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar que la legislacion aplicable a un buque es la del país de la bandera que enarbola. Deduce !! Continuo con mi pregunta, ya que deducción, creo yo no sirve. ![]() |
#55
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![]() Buenos días, Os agradecería saber si con un PER puedo patronear en aguas españolas un barco de vela de 15 metros con pabellón Belga. Gracias
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#56
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![]() ![]() Hola cofrade,te agrazo el rigor con el que dices las cosas.Mi duda es la siguiente. El supuesto es de un español con bandera belga y embarcación en España. Con PER. Pero con intención de ir más allá de las 12 millas. ¿Quisiera saber a que te refieres en " sacarse dos titulaciones y poder convertirla en internacional"? ¿Cómo se haría?................etc. Cita:
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#57
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![]() ![]() Hola,cofrades, buceando en la legislación en el uso de la bandera es esto lo que he encontrado en el preámbulo España está adherida al Convenio que elaboró la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, en sesiones celebradas en Ginebra el año mil novecientos cincuenta y ocho, por el que se estableció que los buques navegarán con la bandera de un solo Estado y estarán sometidos en alta mar a la jurisdicción exclusiva del mismo. Al decir exclusiva, entiendo que solo y únicamente esta sometido a las leyes de sú bandera. En fin, muchas dudas, muchas dudas..............no entiendo que para la navegación de recreo tengas que ir con un abogado en el bolsillo....... ![]() Si no fuera así ,¿sería conveniente registrar como puerto base uno no español para no estar absolutamente sometido a la legislación española, incluso en el tema de las titulaciones? ( supuesto de español con barco de bandera belga con puerto basé en España.) declarar como puerto base,p.ejm uno francés.o. ¿Mi nacionalidad me persigue hasta el infierno? Perdón por el rollo Un saludo |
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