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Antiguo 03-11-2007, 13:48
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Choquero Choquero esta desconectado
Marqués de Rodman
 
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Predeterminado Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

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Originalmente publicado por jitte Ver mensaje
Alguien sabe como está el tema de titulaciones extranjeras? Hace unos 11 años me saqué el Yachtman en Bélgica (soy belga), esta titulación no tiene ninguna vigencia en España. Me gustaría sacarme el Capitán de Yate, y por la falta de correspondencia entre titulaciones europeas, necesariamente tengo que volver a hacer el PER y el PY con las practicas correspondientes, intento mirarlo del lado positivo, un repasillo nunca va mal, y más en otro idioma, pero verdad que los carnets de conducir valen en todo Europa, porque en el caso de las titulaciones nauticas tiene que ser diferente?

Vayan mojando la garganta, invito yo, y hablemos del tema!
Mira en la Ley
http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/0...5049-45084.pdf

Página 9, DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA; Procedimiento para los
poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de
permisos de despacho de embarcaciones españolas.
Las autorizaciones expedidas por las capitanías marítimas,
antes de la publicación de la presente orden, a los
ciudadanos españoles y del Espacio Económico Europeo
para gobernar embarcaciones españolas con titulación
45058 Sábado 3 noviembre 2007 BOE núm. 264
extranjera, continuarán en vigor por un período improrrogable
de cuatro años a partir de la entrada en vigor de
esta orden. Transcurrido ese plazo, se producirá la caducidad
automática de la autorización.
Durante ese período de tiempo, los poseedores de éste
tipo de titulación podrán obtener la titulación española que
les correspondan si superan el oportuno examen práctico,
debiendo cumplir las condiciones previstas en el artículo 19.
En el caso que las atribuciones de la titulación extranjera
no coincidan con las titulaciones españolas previstas
en esta orden, los poseedores de esas titulaciones extranjeras
optarán al título español correspondiente de nivel
inmediatamente inferior.

Pàgina 10, DISPOSICION FINAL TERCERA; TITULACIONES EXTRANJERAS
La Dirección General de la Marina Mercante, a través
de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos
del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones
de recreo de pabellón español, siempre que dispongan
de un título de recreo, y hasta las atribuciones
que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad
o el de su residencia, en el caso de que éste último
fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá
presentar la correspondiente acreditación de residencia.


En la página 32 tienes los títulos belgas reconocidos.

Y éstas a tu salud
__________________
Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo"


¡¡¡Os estoy vigilando!!!


Tractorista y motero


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