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  #1  
Antiguo 03-11-2007, 13:18
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Predeterminado Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

Alguien sabe como está el tema de titulaciones extranjeras? Hace unos 11 años me saqué el Yachtman en Bélgica (soy belga), esta titulación no tiene ninguna vigencia en España. Me gustaría sacarme el Capitán de Yate, y por la falta de correspondencia entre titulaciones europeas, necesariamente tengo que volver a hacer el PER y el PY con las practicas correspondientes, intento mirarlo del lado positivo, un repasillo nunca va mal, y más en otro idioma, pero verdad que los carnets de conducir valen en todo Europa, porque en el caso de las titulaciones nauticas tiene que ser diferente?

Vayan mojando la garganta, invito yo, y hablemos del tema!
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  #2  
Antiguo 03-11-2007, 13:27
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Predeterminado Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

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Originalmente publicado por jitte Ver mensaje
Alguien sabe como está el tema de titulaciones extranjeras? Hace unos 11 años me saqué el Yachtman en Bélgica (soy belga), esta titulación no tiene ninguna vigencia en España. Me gustaría sacarme el Capitán de Yate, y por la falta de correspondencia entre titulaciones europeas, necesariamente tengo que volver a hacer el PER y el PY con las practicas correspondientes, intento mirarlo del lado positivo, un repasillo nunca va mal, y más en otro idioma, pero verdad que los carnets de conducir valen en todo Europa, porque en el caso de las titulaciones nauticas tiene que ser diferente?

Vayan mojando la garganta, invito yo, y hablemos del tema!
Pues eres Belga... y vago. No hay mas que leerse el enlace que nos pone papaventos, ¡coñe!

Disposición final tercera.
Titulaciones extranjeras.

La Dirección General de la Marina Mercante, a través
de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos
del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones
de recreo de pabellón español, siempre que dispongan
de un título de recreo, y hasta las atribuciones
que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad
o el de su residencia, en el caso de que éste último
fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá
presentar la correspondiente acreditación de residencia


BREVET VAN YACHTNAVIGATOR
BREVET DE NAVIGATEUR DE
YACHT
Embarcaciones de recreo de largo
recorrido
INTERNATIONAL VAARBEWIJS
(Asoc. Flamenca dep. náuticos)
Navegación en aguas interiores
BELGICA
KLEIN VAARBEWIJS II
(Asoc. Flamenca dep. náuticos)
Navegación en aguas interiores
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  #3  
Antiguo 03-11-2007, 14:00
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Predeterminado Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

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Pues eres Belga... y vago. No hay mas que leerse el enlace que nos pone papaventos, ¡coñe!


Disposición final tercera.
Titulaciones extranjeras.
La Dirección General de la Marina Mercante, a través
de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos
del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones
de recreo de pabellón español, siempre que dispongan
de un título de recreo, y hasta las atribuciones
que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad
o el de su residencia, en el caso de que éste último
fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá
presentar la correspondiente acreditación de residencia


BREVET VAN YACHTNAVIGATOR
BREVET DE NAVIGATEUR DE
YACHT
Embarcaciones de recreo de largo
recorrido
INTERNATIONAL VAARBEWIJS
(Asoc. Flamenca dep. náuticos)
Navegación en aguas interiores
BELGICA
KLEIN VAARBEWIJS II
(Asoc. Flamenca dep. náuticos)
Navegación en aguas interiores


corrigo: VagA en el caso que lo fuese!
Pues parece ser que de algo me servirá mi titulación, ahora me lo leeré más a fondo. Gracias Buzo
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  #4  
Antiguo 03-11-2007, 14:02
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Predeterminado Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

Gracias Choquero
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  #5  
Antiguo 03-11-2007, 14:04
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Predeterminado Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

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Gracias Choquero
De nada, guapa
__________________
Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo"


¡¡¡Os estoy vigilando!!!


Tractorista y motero


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  #6  
Antiguo 03-11-2007, 15:35
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Predeterminado Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

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corrigo: VagA en el caso que lo fuese!
Pues parece ser que de algo me servirá mi titulación, ahora me lo leeré más a fondo. Gracias Buzo
[/left]
Pardon, mademoiselle

Pregunta de cotilla ¿Por que te sacaste el yachtman, no el yachtwoman?

Editado por buzo en 03-11-2007 a las 15:37. Razón: por que sí
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  #7  
Antiguo 03-11-2007, 19:53
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Predeterminado Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

Y de las prácticas qué
Ademas de las muchas horas de navegación, crean las prácticas de radio
Lo que nos faltaba, menos mal que aún nos queda cerveza pa aguantar y por supuesto, para invitar a todos
__________________
Un saludo: Javier
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  #8  
Antiguo 03-11-2007, 19:55
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Predeterminado Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

Pues después de leerlo "someramente", pocos cambios veo.. Lo que si me parece bién es que se exija a los profesores de las academias una titulación mínima.

Lo demás, poco más o menos igual que hasta ahora, no?

Habrá que esperar para ver si realmente nos dan alguna atribución más "profesional" con la titulación.
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  #9  
Antiguo 03-11-2007, 20:03
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Predeterminado Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

Gracias papaventos por el enlace.

Por lo que entiendo de la "Disposición final sexta. Entrada en vigor." la exigencia de las nuevas prácticas de radiocomunicaciones no entra en vigor hasta dentro de doce meses.


¿Entendeis, como yo, que esto significa que si apruebas los exámenes teóricos antes de ese plazo (03/11/2008) no tendrás que realizarlas?.

Saludos
__________________
Ex-MasBarco
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  #10  
Antiguo 03-11-2007, 20:17
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Predeterminado Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

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Originalmente publicado por MasBarco Ver mensaje
Gracias papaventos por el enlace.

Por lo que entiendo de la "Disposición final sexta. Entrada en vigor." la exigencia de las nuevas prácticas de radiocomunicaciones no entra en vigor hasta dentro de doce meses.


¿Entendeis, como yo, que esto significa que si apruebas los exámenes teóricos antes de ese plazo (03/11/2008) no tendrás que realizarlas?.


Saludos



Tal como viene redactada la dispocisión sobre entrada en vigor, yo lo entiendo como tú. Si apruebas las pruebas teóricas antes de 12 meses no te alcanza la obligación de realiar estas prácticas.

Habrá que darse prisa.

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  #11  
Antiguo 03-11-2007, 22:00
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Predeterminado Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

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Originalmente publicado por Bosco Ver mensaje
Pues después de leerlo "someramente", pocos cambios veo.. Lo que si me parece bién es que se exija a los profesores de las academias una titulación mínima.
Bien está que se les exija una titulación mínima, pero con todos mis respetos, no se pide nada del otro mundo:
Para impartir PNB y PER se exige igual o superior a patrón de cabotaje.
Para impartir PY y CY se exige igual o superior a patrón mayor de cabotaje.
Si te toca un Capitan de la Marina Mercante o un Oficial de la Armada con experiencia, te puedes dar con un canto en los dientes.
Además no sólo tienen que saber, sino que tienen que saber explicar y transmitir sus conocimientos. Cualquiera no sirve para enseñar. ¿O sí?

Salud y buen viento.
__________________
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  #12  
Antiguo 04-11-2007, 13:34
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Predeterminado Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

ayer pusieron en la BBC en el programa Top Gear el intento de cruzar el Cana de la Mancha en tres coches chapuceramente convertidos en barcos.
http://www.bbc.co.uk/topgear/show/ep...episode2.shtml

En unos sitios tanta regualcion y en otros tan poca.



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  #13  
Antiguo 04-11-2007, 19:53
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Predeterminado Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

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Originalmente publicado por Drago Ver mensaje
Bien está que se les exija una titulación mínima, pero con todos mis respetos, no se pide nada del otro mundo:
Para impartir PNB y PER se exige igual o superior a patrón de cabotaje.
Para impartir PY y CY se exige igual o superior a patrón mayor de cabotaje.
Si te toca un Capitan de la Marina Mercante o un Oficial de la Armada con experiencia, te puedes dar con un canto en los dientes.
Además no sólo tienen que saber, sino que tienen que saber explicar y transmitir sus conocimientos. Cualquiera no sirve para enseñar. ¿O sí?

Salud y buen viento.
Efectivamente, Drago, lo importante es que el profesor sepa transmitir sus conocimientos, y ya si lo hace de manera amena, mejor que mejor. En mi caso, el profesor que tuve cuando me saqué Capitan, era todo eso y además , ameno y amante de su trabajo, lo que sin duda me hizo más fácil no solo aprobar, sino APRENDER.

Pero cómo no todos podemos tener esa suerte, por desgracia, al menos, exijan a los "profesores" de ciertas academias, unos conocimientos MÍNIMOS.

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  #14  
Antiguo 07-11-2007, 13:19
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Predeterminado Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

Una consulta sobre las atribuciones que se dan en el anexo XII a los títulos británicos. Para Yachtmaster Ocean dice: "Embarcaciones de hasta 24 m. de eslora, sin limitaciones." Para International Certificate for Operator of Pleasure Craft dice: "Embarcaciones de hasta 24 m. de eslora". Los que estáis familiarizados con el estilo del BOE, me podéis decir si hay alguna diferencia entre estas atribuciones?
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  #15  
Antiguo 03-11-2007, 22:22
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Predeterminado Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

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Pardon, mademoiselle

Pregunta de cotilla ¿Por que te sacaste el yachtman, no el yachtwoman?

dejemoslo en
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  #16  
Antiguo 03-11-2007, 23:17
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Predeterminado Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

En relacion a las practicas de radiocomunicaciones las escuelas que quieran impartirlas van a tener que hacer una inversion bastante elevada en el simulador homologado, con lo que el coste de las mismas puede ser superior al coste actual.
Como bien dice otro cofrade, se amplian las practicas de navegacion, significativamente las de CY, pasando de las 20 actuales con 4 horas nocturnas a 48 con 12 nocturnas, con lo que el coste se multiplicara.
No creo que en principio beneficie a las Escuelas, porque a parte de la inversion en el simulador de radio, puede que se reduzca significativamente el numero de alumnos, al elevarse el coste para la obtencion de los titulos, sobre todo de PY y CY (este ultimo de no mucha utilidad, pero que mucha gente se lo saca por el placer de seguir aprendiendo).

Un saludo
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  #17  
Antiguo 04-11-2007, 00:07
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Predeterminado Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo

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Originalmente publicado por jonri Ver mensaje
En relacion a las practicas de radiocomunicaciones las escuelas que quieran impartirlas van a tener que hacer una inversion bastante elevada en el simulador homologado, con lo que el coste de las mismas puede ser superior al coste actual.
Como bien dice otro cofrade, se amplian las practicas de navegacion, significativamente las de CY, pasando de las 20 actuales con 4 horas nocturnas a 48 con 12 nocturnas, con lo que el coste se multiplicara.
No creo que en principio beneficie a las Escuelas, porque a parte de la inversion en el simulador de radio, puede que se reduzca significativamente el numero de alumnos, al elevarse el coste para la obtencion de los titulos, sobre todo de PY y CY (este ultimo de no mucha utilidad, pero que mucha gente se lo saca por el placer de seguir aprendiendo).

Un saludo
Creo que tienes razón en cuanto a lo de CY, ahí es muy posible que pierdan alumnos, a mí por ejemplo como no me espabile antes de un año, y eso que lo estoy preparando por libre. Pero con los PY y PER saldrán ganando, la inversión tienen que hacerla claro, pero la repercutirán en los precios. Si es en tierra será alta, cierto, sobre todo por esas consolas de control interconectadas a las de los alumnos (que no sé si existen ya o/y si alguien se va a forrar), pero me imagino que, en muchos casos, las academias se limitarán, según contempla la ley, a hacer las prácticas a bordo, junto con las de navegación y seguridad, y en ese caso generalmente utilizan barcos de alquiler, ¿o también tendrían que montar a bordo todo el berenjenal de simuladores?.

No se, deben pensar que si somos capaces de pagar los precios de amarres que pagamos, podemos con todo.

Un saludo
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  #18  
Antiguo 03-11-2007, 13:48
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Alguien sabe como está el tema de titulaciones extranjeras? Hace unos 11 años me saqué el Yachtman en Bélgica (soy belga), esta titulación no tiene ninguna vigencia en España. Me gustaría sacarme el Capitán de Yate, y por la falta de correspondencia entre titulaciones europeas, necesariamente tengo que volver a hacer el PER y el PY con las practicas correspondientes, intento mirarlo del lado positivo, un repasillo nunca va mal, y más en otro idioma, pero verdad que los carnets de conducir valen en todo Europa, porque en el caso de las titulaciones nauticas tiene que ser diferente?

Vayan mojando la garganta, invito yo, y hablemos del tema!
Mira en la Ley
http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/0...5049-45084.pdf

Página 9, DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA; Procedimiento para los
poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de
permisos de despacho de embarcaciones españolas.
Las autorizaciones expedidas por las capitanías marítimas,
antes de la publicación de la presente orden, a los
ciudadanos españoles y del Espacio Económico Europeo
para gobernar embarcaciones españolas con titulación
45058 Sábado 3 noviembre 2007 BOE núm. 264
extranjera, continuarán en vigor por un período improrrogable
de cuatro años a partir de la entrada en vigor de
esta orden. Transcurrido ese plazo, se producirá la caducidad
automática de la autorización.
Durante ese período de tiempo, los poseedores de éste
tipo de titulación podrán obtener la titulación española que
les correspondan si superan el oportuno examen práctico,
debiendo cumplir las condiciones previstas en el artículo 19.
En el caso que las atribuciones de la titulación extranjera
no coincidan con las titulaciones españolas previstas
en esta orden, los poseedores de esas titulaciones extranjeras
optarán al título español correspondiente de nivel
inmediatamente inferior.

Pàgina 10, DISPOSICION FINAL TERCERA; TITULACIONES EXTRANJERAS
La Dirección General de la Marina Mercante, a través
de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos
del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones
de recreo de pabellón español, siempre que dispongan
de un título de recreo, y hasta las atribuciones
que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad
o el de su residencia, en el caso de que éste último
fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá
presentar la correspondiente acreditación de residencia.


En la página 32 tienes los títulos belgas reconocidos.

Y éstas a tu salud
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  #19  
Antiguo 03-11-2007, 13:50
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¡Leñe, Buzo!, cuando empecé a responder a Jitte no estaba aún tu respuesta
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