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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Alguien sabe como está el tema de titulaciones extranjeras? Hace unos 11 años me saqué el Yachtman en Bélgica (soy belga), esta titulación no tiene ninguna vigencia en España. Me gustaría sacarme el Capitán de Yate, y por la falta de correspondencia entre titulaciones europeas, necesariamente tengo que volver a hacer el PER y el PY con las practicas correspondientes, intento mirarlo del lado positivo, un repasillo nunca va mal, y más en otro idioma, pero verdad que los carnets de conducir valen en todo Europa, porque en el caso de las titulaciones nauticas tiene que ser diferente?
Vayan mojando la garganta, invito yo, y hablemos del tema! ![]() |
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#2
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Cita:
Disposición final tercera. Titulaciones extranjeras. La Dirección General de la Marina Mercante, a través presentar la correspondiente acreditación de residenciade las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo, y hasta las atribuciones que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, en el caso de que éste último fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá BREVET VAN YACHTNAVIGATOR BREVET DE NAVIGATEUR DE YACHT Embarcaciones de recreo de largo Navegación en aguas interioresrecorrido INTERNATIONAL VAARBEWIJS (Asoc. Flamenca dep. náuticos) Navegación en aguas interiores BELGICA KLEIN VAARBEWIJS II (Asoc. Flamenca dep. náuticos) |
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#3
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Cita:
corrigo: VagA en el caso que lo fuese! Pues parece ser que de algo me servirá mi titulación, ahora me lo leeré más a fondo. Gracias Buzo |
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#4
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Gracias Choquero
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#5
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Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo" ¡¡¡Os estoy vigilando!!! ![]() Tractorista y motero |
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#6
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Cita:
![]() Pregunta de cotilla ¿Por que te sacaste el yachtman, no el yachtwoman? Editado por buzo en 03-11-2007 a las 15:37. Razón: por que sí |
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#7
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Y de las prácticas qué
Ademas de las muchas horas de navegación, crean las prácticas de radio Lo que nos faltaba, menos mal que aún nos queda cerveza pa aguantar y por supuesto, para invitar a todos![]()
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Un saludo: Javier |
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#8
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Pues después de leerlo "someramente", pocos cambios veo.. Lo que si me parece bién es que se exija a los profesores de las academias una titulación mínima.
Lo demás, poco más o menos igual que hasta ahora, no? Habrá que esperar para ver si realmente nos dan alguna atribución más "profesional" con la titulación. |
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#9
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Gracias papaventos por el enlace.
Por lo que entiendo de la "Disposición final sexta. Entrada en vigor." la exigencia de las nuevas prácticas de radiocomunicaciones no entra en vigor hasta dentro de doce meses. ¿Entendeis, como yo, que esto significa que si apruebas los exámenes teóricos antes de ese plazo (03/11/2008) no tendrás que realizarlas?. Saludos ![]() |
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#10
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Cita:
Tal como viene redactada la dispocisión sobre entrada en vigor, yo lo entiendo como tú. Si apruebas las pruebas teóricas antes de 12 meses no te alcanza la obligación de realiar estas prácticas. Habrá que darse prisa. ![]() |
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#11
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Cita:
Para impartir PNB y PER se exige igual o superior a patrón de cabotaje. Para impartir PY y CY se exige igual o superior a patrón mayor de cabotaje. Si te toca un Capitan de la Marina Mercante o un Oficial de la Armada con experiencia, te puedes dar con un canto en los dientes. Además no sólo tienen que saber, sino que tienen que saber explicar y transmitir sus conocimientos. Cualquiera no sirve para enseñar. ¿O sí? Salud y buen viento. ![]()
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#12
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ayer pusieron en la BBC en el programa Top Gear el intento de cruzar el Cana de la Mancha en tres coches chapuceramente convertidos en barcos.
http://www.bbc.co.uk/topgear/show/ep...episode2.shtml En unos sitios tanta regualcion y en otros tan poca. ![]() |
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#13
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Cita:
Pero cómo no todos podemos tener esa suerte, por desgracia, al menos, exijan a los "profesores" de ciertas academias, unos conocimientos MÍNIMOS. ![]() |
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#14
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Una consulta sobre las atribuciones que se dan en el anexo XII a los títulos británicos. Para Yachtmaster Ocean dice: "Embarcaciones de hasta 24 m. de eslora, sin limitaciones." Para International Certificate for Operator of Pleasure Craft dice: "Embarcaciones de hasta 24 m. de eslora". Los que estáis familiarizados con el estilo del BOE, me podéis decir si hay alguna diferencia entre estas atribuciones?
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#15
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Cita:
dejemoslo en ![]() |
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#16
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En relacion a las practicas de radiocomunicaciones las escuelas que quieran impartirlas van a tener que hacer una inversion bastante elevada en el simulador homologado, con lo que el coste de las mismas puede ser superior al coste actual.
Como bien dice otro cofrade, se amplian las practicas de navegacion, significativamente las de CY, pasando de las 20 actuales con 4 horas nocturnas a 48 con 12 nocturnas, con lo que el coste se multiplicara. No creo que en principio beneficie a las Escuelas, porque a parte de la inversion en el simulador de radio, puede que se reduzca significativamente el numero de alumnos, al elevarse el coste para la obtencion de los titulos, sobre todo de PY y CY (este ultimo de no mucha utilidad, pero que mucha gente se lo saca por el placer de seguir aprendiendo). Un saludo |
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#17
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Cita:
(que no sé si existen ya o/y si alguien se va a forrar), pero me imagino que, en muchos casos, las academias se limitarán, según contempla la ley, a hacer las prácticas a bordo, junto con las de navegación y seguridad, y en ese caso generalmente utilizan barcos de alquiler, ¿o también tendrían que montar a bordo todo el berenjenal de simuladores?. ![]() No se, deben pensar que si somos capaces de pagar los precios de amarres que pagamos, podemos con todo. Un saludo ![]() |
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#18
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Cita:
http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/0...5049-45084.pdf Página 9, DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA; Procedimiento para los poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de permisos de despacho de embarcaciones españolas. Las autorizaciones expedidas por las capitanías marítimas, antes de la publicación de la presente orden, a los ciudadanos españoles y del Espacio Económico Europeo para gobernar embarcaciones españolas con titulación 45058 Sábado 3 noviembre 2007 BOE núm. 264 extranjera, continuarán en vigor por un período improrrogable de cuatro años a partir de la entrada en vigor de esta orden. Transcurrido ese plazo, se producirá la caducidad automática de la autorización. Durante ese período de tiempo, los poseedores de éste tipo de titulación podrán obtener la titulación española que les correspondan si superan el oportuno examen práctico, debiendo cumplir las condiciones previstas en el artículo 19. En el caso que las atribuciones de la titulación extranjera no coincidan con las titulaciones españolas previstas en esta orden, los poseedores de esas titulaciones extranjeras optarán al título español correspondiente de nivel inmediatamente inferior. Pàgina 10, DISPOSICION FINAL TERCERA; TITULACIONES EXTRANJERAS La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo, y hasta las atribuciones que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, en el caso de que éste último fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá presentar la correspondiente acreditación de residencia. En la página 32 tienes los títulos belgas reconocidos. Y éstas a tu salud![]()
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Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo" ¡¡¡Os estoy vigilando!!! ![]() Tractorista y motero |
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#19
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¡Leñe, Buzo!, cuando empecé a responder a Jitte no estaba aún tu respuesta TOOOOOOOOOORRRPE QUE SOY ![]()
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Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo" ¡¡¡Os estoy vigilando!!! ![]() Tractorista y motero |
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