Gracy, lo que te contestan es correcto: sale más barato pagar ITP por una compra que ISD por una donación.
El único aspecto que ha quedado fuera de los comentarios es que si el valor del barco (aún siendo viejo) es una cantidad importante, la Agencia Tributaria puede presuponer que el "comprador" ha tenido un incremento de patrimonio injustificado. Un ejemplo, un señor que "compra" un barco por 90.000 lereles, se supone que lo ha pagado (lo declarará en su contrato de compraventa), la Agencia Tributaria podrá presumir que esos 90.000 (que no han salido de cuenta corriente alguna, ni ha declarado en IRPF que los ha ganado) han sido unos ingresos que ha tenido y no han tributado; eso es un incremento de patrimonio no justificado y le liquidarán el IRPF con esos 90.000 euros incluidos y tributando al tipo general del impuesto.
No obstante, para que esto se pueda dar tienes que estar tratando de un valor de mercado del barco bastante elevado.
Por otro lado, el impuesto de transmisiones (y el de sucesiones) establece que tienes que tributar por el valor de mercado del barco. Ese valor de mercado, a fin de simplificar el impuesto y que no se entren en guerras de valoración, lo puedes obtener por las tablas que cada año sacan con los valores otorgados a los barcos en función de la antigüedad.
Un saludo.
