La Taberna del Puerto Osmosis
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Cuestiones legales y Asociaciones

Avisos

Responder
 
Herramientas Estilo
  #1  
Antiguo 24-05-2013, 09:10
Avatar de gracy
gracy gracy esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 28-05-2007
Localización: Mediterraneo
Mensajes: 4,856
Agradecimientos que ha otorgado: 1,906
Recibió 2,025 Agradecimientos en 1,149 Mensajes
Sexo:
Predeterminado impuestos en donacion de barco

hola cofrades
cuando se vende un barco se cotiza a hacienda con el impreso 600 creo
el impuesto sobre trasmisiones, segun factura o valoracion, ok

pero si te regalan un barco por la razon que sea
como se cotiza o si se cotiza, alguien sabe algo,
el barco es antiguo
__________________
gracy
"El lujo es vulgaridad, dijo, y me conquistò. De esa miel no comen las hormigas"
Citar y responder
  #2  
Antiguo 24-05-2013, 12:57
Avatar de otoio
otoio otoio esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 10-09-2007
Localización: Cantábrico (Vizcaya)
Edad: 63
Mensajes: 2,563
Agradecimientos que ha otorgado: 1,244
Recibió 775 Agradecimientos en 491 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: impuestos en donacion de barco

Pues más o menos parecido.

Está sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
No recuerdo ahora si está transferido a las Comunidades Autónomas o no.

Sería el modelo 651 De donaciones o Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones «inter vivos» (modelo de la Agencia Tributaria)

En principio, la mecánica es algo parecido:
  • Que conste en un contrato (casi con toda seguridad puede ser privado) la donación, firmando donante y donatario (el que recibe).
  • Hay que hacer una declaración o autoliquidación por el modelo 651 dándole un "valor real" al barco.
    • En la gestión de este impuesto normalmente se puede optar:
      • Autoliquidas: Calculas lo que tienes que pagar y lo liquidas
      • haces una declaración para que sea la Hacienda la que calcule y te gire una liquidación por el importe a pagar.
    • Se presenta allí donde resida el donatario.
  • Según el valor que tenga, se paga el impuesto.
    • El impuesto no es fijo como el ITP.
    • La cantidad que se paga varía según el valor (a mayor valor más se paga), parecido al IRPF.
    • El % o tipo al que se paga va en función del grade de parentesco o no entre donante y donatario.
    • Si se asumen cargas (obligación de pagos pendientes o préstamos), por ese valor no iría al ISD, sino que se consideraría como compra y precio pagado (ITP)
  • Tienes que llevar la declaración o autoliquidación junto al contrato (para que te lo sellen) y luego vas a Capitanía con todo ello.
  • Igual que en el ITP, puede ocurrir que Hacienda no acepte el valor que hayas declarado y proceda a una valoración por su parte que te comunicaría, etc etc.
Hay que tener en cuenta que en ocasiones el impuesto que se paga con la donación (el % efectivo) es mayor que el que se paga por ITP, por lo que hay gente que "prefiere" comprarlo...

Eso es más o menos como funciona por aquí, por si acaso, como siempre, lo suyo es verificarlo en la administración tributaria que te corresponda...

Un saludo
__________________
Sausalito III (Puma 26)
Pumeros: http://clubpuma.ning.com/
ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario"
Asociación de navegantes de recreo
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a otoio
Joseluislinares (24-05-2013)
  #3  
Antiguo 24-05-2013, 13:19
Avatar de jotajota
jotajota jotajota esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 15-05-2012
Localización: Doñana - Portugal Sur
Edad: 75
Mensajes: 950
Agradecimientos que ha otorgado: 875
Recibió 382 Agradecimientos en 173 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: impuestos en donacion de barco

Cita:
Originalmente publicado por gracy Ver mensaje
hola cofrades
cuando se vende un barco se cotiza a hacienda con el impreso 600 creo
el impuesto sobre trasmisiones, segun factura o valoracion, ok

pero si te regalan un barco por la razon que sea
como se cotiza o si se cotiza, alguien sabe algo,
el barco es antiguo
- Yo lo "compraria" ...

jj
__________________
Sin riesgo ...
no hay gloria.
EA 7 ASE
Citar y responder
  #4  
Antiguo 25-05-2013, 14:54
Avatar de galinbo
galinbo galinbo esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 27-07-2008
Mensajes: 761
Agradecimientos que ha otorgado: 225
Recibió 240 Agradecimientos en 131 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: impuestos en donacion de barco

Yo también, haría contrato de compra/venta con un precio bajo y ya está.
Citar y responder
  #5  
Antiguo 29-05-2013, 16:33
Avatar de cabot59
cabot59 cabot59 esta desconectado
Pirata pata palo
 
Registrado: 25-08-2008
Localización: Donde me dejen
Edad: 65
Mensajes: 411
Agradecimientos que ha otorgado: 438
Recibió 94 Agradecimientos en 71 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: impuestos en donacion de barco

Como bien ha dicho el cofrade otoio, tributa por el Impuesto de Donaciones y te confirmo que dicho Impuesto está transferido a las Comunidades Autonomas.

De todas formas siempre te saldrá mas barato por compra que por donacion.

Unas
Citar y responder
  #6  
Antiguo 29-05-2013, 19:37
Avatar de agb
agb agb esta desconectado
Pirata pata palo
 
Registrado: 09-10-2008
Localización: GOLFO DE CADIZ
Edad: 61
Mensajes: 480
Agradecimientos que ha otorgado: 1,633
Recibió 235 Agradecimientos en 143 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: impuestos en donacion de barco

Gracy, lo que te contestan es correcto: sale más barato pagar ITP por una compra que ISD por una donación.

El único aspecto que ha quedado fuera de los comentarios es que si el valor del barco (aún siendo viejo) es una cantidad importante, la Agencia Tributaria puede presuponer que el "comprador" ha tenido un incremento de patrimonio injustificado. Un ejemplo, un señor que "compra" un barco por 90.000 lereles, se supone que lo ha pagado (lo declarará en su contrato de compraventa), la Agencia Tributaria podrá presumir que esos 90.000 (que no han salido de cuenta corriente alguna, ni ha declarado en IRPF que los ha ganado) han sido unos ingresos que ha tenido y no han tributado; eso es un incremento de patrimonio no justificado y le liquidarán el IRPF con esos 90.000 euros incluidos y tributando al tipo general del impuesto.

No obstante, para que esto se pueda dar tienes que estar tratando de un valor de mercado del barco bastante elevado.

Por otro lado, el impuesto de transmisiones (y el de sucesiones) establece que tienes que tributar por el valor de mercado del barco. Ese valor de mercado, a fin de simplificar el impuesto y que no se entren en guerras de valoración, lo puedes obtener por las tablas que cada año sacan con los valores otorgados a los barcos en función de la antigüedad.

Un saludo.
Citar y responder
Responder Ver todos los foros en uno

Osmosis


Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 22:00.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2024, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto