Efectivamente, cuando se habla de cosas que se desconocen se corre el riesgo de meter la pata.
Vamos a ir malem-malembe y paso a paso:
Un residente español no puede usar un barco extracomunitario. Si Aduanas te pregunta qué haces en uno sin que esté el propietario a bordo y sin que hayas tenido la precaución de hacerte un contrato de trabajo, te lo precintan.
Un barco extracomunitario sólo puede estar un máximo de 18 meses en aguas comunitarias. El plazo es ampliable a seis meses más si se precinta el barco. Transcurrido ese tiempo, hay que salir de aguas comunitarias. Ojo, hay rumores de que España no considerará como "salido" el que haya ido a Gibraltar.
Si se abandera en Bélgica, tendrá que pagar el IVA. Sólo se librará del impuesto de matriculación español.
En el mundo exterior los yates se inscriben en dos categorías: Commercial y Private.
En los "privates" manda lo que pida el seguro y/o el país de bandera. A menudo se basan en las recomendaciones de la norma LY (large yachts) para los de más de 24 metros. Es una norma editada por la MCA británica (Maritime and Coast-Guard Agency).
Lo que yo haría:
Matricular en Gibraltar, a nombre de una sociedad patrimonial. Asegurar con una compañía extranjera (Pantaenius?) y vigilar los plazos de estancia.
Si te quieres evitar todos los problemas, busca asesoramiento en uno de los muchos agentes para yates que hay, por ejemplo, en Palma de Mallorca. Será el dinero mejor gastado de toda la partida que dedicas al barco.
Suerte!
