Manel no la líes ...
En las pólizas de seguro suele decir:
"ÁMBITO DE NAVEGACIÓN: Mar Mediterráneo, mares territoriales y aguas interiores de los países miembros de la Unión Europea, y fuera de estos en una franja de 200 millas náuticas desde el litoral español y/o portugués, incluyendo la travesía entre la península Ibérica y las Islas Canarias."
A esto le agregas, que si declaras que haces regatas (en ese ambito), tendrás un seguro de responsabilidad civil, que según el tipo de regatas será de un importe u otro (300 mil, 600 mil ó un millón €)
Obviamente condicionado todo esto, al tipo de embarcación, y al titulo de quien la patronea.
Ahora dime tu, donde dice que el seguro define lo que es una regata de altura o no ... ???
Y con todos mis respetos, tu corredor de seguros se equivoca.


