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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Manel no la líes ...
En las pólizas de seguro suele decir: "ÁMBITO DE NAVEGACIÓN: Mar Mediterráneo, mares territoriales y aguas interiores de los países miembros de la Unión Europea, y fuera de estos en una franja de 200 millas náuticas desde el litoral español y/o portugués, incluyendo la travesía entre la península Ibérica y las Islas Canarias." A esto le agregas, que si declaras que haces regatas (en ese ambito), tendrás un seguro de responsabilidad civil, que según el tipo de regatas será de un importe u otro (300 mil, 600 mil ó un millón €) Obviamente condicionado todo esto, al tipo de embarcación, y al titulo de quien la patronea. Ahora dime tu, donde dice que el seguro define lo que es una regata de altura o no ... ??? Y con todos mis respetos, tu corredor de seguros se equivoca. ![]() ![]() ![]()
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Otro mundo es posible ... HAGÁMOSLO !!! |
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