Cita:
Originalmente publicado por Mateando
La capacidad para conducir un vehículo se acredita ante la Administración (funcionario examinador de Tráfico). Sin embargo la capacidad para gobernar una embarcación se acredita ante un particular (INSTRUCTOR DE PRÁCTICAS) que cobra al examinado. Si una academia se destacase por no dar por superadas las prácticas de un aspirante, rápidamente se difundiría la noticia, y esa academia se quedaría sin alumnos.
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Disculpa, pero no es asi.
La capacidad para gobernar la embarcación se realiza mediante un examen teórico; en el caso de Madrid, en la DGMM.
Ademas, es necesaria la realización de unas prácticas -que no examen-, que son hechas en centros homologados. Y en estas prácticas no existe el aprobado o suspenso, sino el 'las hizo o no las hizo'.
http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyr...4504945084.pdf
Esto es lo que dice el BOE para CY; para el resto es igual, pero cambiando las horas y las materias
Unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 48 horas de las cuales, al menos, 12 horas serán de navegación nocturna y que se realizarán en una embarcación de una Escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.
b) Las practicas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 8 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una Escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.
La realización de estas prácticas se podrá efectuar en conjunción con las del apartado a), por lo que de escogerse esta modalidad, las prácticas en total no podrán serinferiores a 56 horas.
No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, las prácticas básicas de seguridad y navegación podrán sustituirse por la realización y superación de un examen práctico
(No digo que me parezca bien; solo digo que no es como indicas) 